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Argumentos de la Corte para negarle a Sabas recurso contra su condena

Dice que fallo no es retroactivo y solo aplica para sentencias posteriores al 24 de abril del 2016.

JUSTICIA
La Corte Suprema de Justicia negó el recurso que interpuso el exministro Sabas Pretelt para tratar de tumbar la sentencia de 6 años y 8 meses de prisión que le impuso ese mismo tribunal por el escándalo de la ‘Yidispolítica’.
Pretelt, condenado en abril del 2015, solicitó una segunda instancia en su proceso, basándose en la sentencia C- 792 del 2014 de la Corte Constitucional, que le dio al Congreso un plazo de un año para regular la impugnación de todas las sentencias condenatorias que se profieran por primera vez.
Tanto Pretelt como otros exfuncionarios del gobierno del expresidente Álvaro Uribe que han sido condenados solicitaron la impugnación, con el argumento de que estaban cobijados por el fallo.
El principal argumento de la Corte Suprema para negar la petición de Pretelt es que el fallo de la Constitucional no es retroactivo, por lo que solo aplica para las sentencias ejecutoriadas posteriores al 24 de abril del 2016.
Además, el alto tribunal advierte que si bien no busca desconocer el derecho de todo ciudadano a impugnar la sentencia condenatoria, “en el estado actual de cosas es imposible cumplir” el fallo de la Corte”. Esto porque, como el Congreso no acató el llamado del alto tribunal, “el ordenamiento existente no ofrece opciones para suplir o complementar el déficit normativo en este tema”.
Además, la Corte dice que la situación que creó el alto tribunal constitucional es una “contradicción” que no puede resolver, ya que “la estructura de la Rama Judicial está diseñada de tal manera que esta corporación es el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, y por lo mismo de cierre”, lo que significa que la Corte Suprema “carece de superior jerárquico”.
El Tribunal dice que para poder garantizar el derecho a la impugnación “se requiere de una reglamentación previa en la cual se hagan los cambios constitucionales y legales que resulten necesarios”. Esos cambios, señala, “corresponden, por su naturaleza, al Congreso” de la República.
La Corte ya había negado las impugnaciones que presentaron la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado y el exsecretario de Presidencia Bernardo Moreno, contra sus condenas.
La corporación agrega que la discusión sobre la impugnación de todas las condenas ya se había abordado hace 20 años, por un fallo de la Corte Constitucional. Y aunque en estas dos décadas han cambiado las instituciones y la jurisprudencia, lo cierto es que la estructura de la Rama Judicial y las funciones de la Corte se mantienen “en idénticos términos”.
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