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'Los practicantes van a aprender, no a que abusen de ellos'

Si el estudiante se siente acosado, debe denunciar el hecho ante su universidad y Mintrabajo.

EDUCACIÓN
Jornadas laborales excesivas de trabajo, falta de implementos para trabajar y hasta acoso sexual son abusos que algunos de los practicantes del país soportan para quedarse en las empresas o por miedo a sus jefes, según expertos. 
Según cifras del Ministerio del Trabajo, en Colombia hay 318.000 estudiantes que están realizando sus prácticas profesionales en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga. De ellos, hay 99.000 que se encuentran en etapa práctica y 188.000 como pasantes.
Si bien existe regulación para controlar a los empleadores por medio de la ley, también es función de las universidades velar para que los estudiantes tengan buenas prácticas profesionales.
Según Óscar Eduardo Moreno, experto en derecho laboral y docente de la Universidad Javeriana, los pasantes deben estar afiliados al sistema de riesgos laborales y su horario semanal no puede exceder las 48 horas.
Además, los practicantes deben tener funciones que sean acordes a la carrera que están estudiando. “Un abuso de las empresas es no poner a hacer los oficios o las funciones que se les deben poner según sus estudios. Por ejemplo, que el practicante esté estudiando archivística y termine con funciones de secretaria”, afirmó Moreno.
Para Ana María Espinel, coordinadora de la oficina de egresados, bolsa de empleo y prácticas profesionales de la Universidad Sergio Arboleda, otro de los abusos en los que más recaen los empleadores radica en no prestar elementos de trabajo o materiales adecuados a los estudiantes. Por ejemplo, que teniendo que redactar, no les den computadores, obligándolos a traer el propio desde casa y en algunos casos, no les den ni mesa.
Mientras tanto, Yivany Andrea García, coordinadora de Prácticas Profesionales de Comunicación Social y Periodismo de la Universidad Santo Tomás, afirma que otros abusos recurrentes se presentan cuando los empleadores “entregan delegaciones de procesos de alto grado de responsabilidad y complejidad a los pasantes, y en algunos casos, crean inconvenientes para que los estudiantes puedan salir de los lugares de práctica a cumplir con sus requerimientos académicos”.
Dice Espinel que las cifras de abusos que han detectado en la universidad son más bien equitativas por géneros. No obstante, las mujeres son las que más deben aguantar este tipo de comportamientos por parte de sus empleadores.
Por su parte, del Ministerio de Trabajo, el mensaje para los empleadores es que entiendan que las prácticas son para que el estudiante genere aprendizaje y no para que abusen de ellos. Además, que “las instituciones educativas pueden intervenir con apoyo del Ministerio por medio de dependencias como la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo y la Dirección de inspección, vigilancia y control”.
Los practicantes que no tienen salario
Hay tres tipos de vinculación para los practicantes: el contrato de aprendizaje, el contrato de pasantía (que no cuenta con una regulación específica) y los convenios entre empresas y las universidades.
Esta última modalidad es la que permite que en algunos casos, a los practicantes no se les pague una remuneración.
Según hallazgos del SENA, “quienes acceden a un contrato de aprendizaje se vinculan más fácil al mundo laboral, puesto que el 70 por ciento de los aprendices SENA que lo concluyen consiguen empleos de calidad, ya sea en la misma empresa o en otra”.
El contrato de aprendizaje, según el decreto 933 de 2003, es “una forma especial de vinculación laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos años, en la que una persona natural recibe formación teórica (…), con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de formación, el cual en ningún caso constituye salario”. Para que se pueda configurar, el practicante debe ser mayor a 14 años.
“En el caso del contrato de aprendizaje, cuando el estudiante está en la fase lectiva (que quiere decir que recibe clases) la remuneración debe ser del 50 por ciento del salario mínimo; en la fase productiva, debe ser del 75 por ciento, y en la fase de aprendiz debe ser de un salario mínimo”, explicó el profesor Moreno.
Así mismo, según el decreto 055 del 14 de enero de 2015, el estudiante deberá estar afiliado al Sistema de Riesgos Laborales y por ningún motivo deberá asumir estos pagos en su remuneración mensual.
‘Hay que ser equitativos’
María Camila Venegas, jefe del centro de trayectoria profesional de la Universidad de Los Andes, dice que a pesar de que hay que estar muy atentos a los comportamientos de los empleadores frente a los practicantes, también hay que saber identificar a los estudiantes que no quieren realizar las tareas que les asignan sus jefes.
Además, Venegas dice que no todo puede considerarse como abuso: “Por ejemplo, un estudiante de Arquitectura debe entender que si su jefe le destruye el proyecto de un puente mal hecho, es porque si no lo hace bien va a terminar matando a quien pase por él. Son situaciones del mundo laboral real”.
En la Universidad Sergio Arboleda y en la Universidad de Los Andes coinciden en que si el estudiante ha sido víctima de abuso, el convenio con la empresa es suspendido de inmediato sin posibilidad de renovación.
Si el alumno está siendo víctima de un mal empleador durante sus prácticas profesionales, en la mayoría de las universidades el conducto regular es hablar primero con el jefe inmediato y reportar la situación a su institución educativa.
En caso de que la situación sea de mayor gravedad, el estudiante puede acudir a un inspector del Ministerio de Trabajo con el fin de que la empresa responsable no siga cometiendo estos abusos y sea multada.
EDUCACIÓN
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