A través de un fallo de tutela, el Tribunal Superior de Riohacha le ordenó al presidente de la República, Juan Manuel Santos, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del mismo inicie o continúe, un plan de acción que permita adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los niños wayús.
Así mismo, deberá asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil y enfermedades prevenibles o evitables.
De igual forma, el Gobierno deberá tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener, a la brevedad posible, acceso al agua de manera sostenible y suficiente, así como a alimentos de calidad. Además, se deberá implementar mecanismos idóneos para la identificación de casos de desnutrición y para una intervención inmediata.
Dicho plan, cuya elaboración, presupuesto, contratación y ejecución, deberá adelantarse de manera articulada y coordinada en el plano interinstitucional e intersectorial, nacional y regional, tendrá que contar con la participación de todas las entidades accionadas y las demás que tengan incidencia en la crisis de los derechos fundamentales de los niños wayús. Las autoridades indígenas de los pueblos destinatarios deberán integrarse a esta gestión.
El fallo se conoce el mismo día en que otro menor murió por desnutrición en Manaure, La Guajira. Según las autoridades, el menor de 2 años, pertenecía a uno de los programas del ICBF.
Las entidades señaladas como responsables en este fallo son: Presidencia de la República, los ministerios de Salud y Protección Social; de Vivienda, Ciudad y Territorio; de Ambiente y Desarrollo sostenible; de Agricultura y Desarrollo Rural; el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; la Superintendencia Nacional de Salud; la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos; la Consejería Presidencial para la Primer Infancia; Secretarías de Salud del departamento de La Guajira, y de los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.
En el mismo término, el fallo ordena iniciar la creación, adecuación o mejoramiento de un sistema de información interinstitucional e intersectorial que permita a todas las entidades y a los integrantes del SGSSS, alimentar y conocer una base de datos donde conste cuántos y cuáles son los menores pertenecientes a estas comunidades y cual es su situación individual frente a los riesgos de desnutrición y enfermedades que se han venido exponiendo, así como los decesos a causa de aquellos.
La acción de tutela fue interpuesta por Elson Rodrigo Beltrán, quien no pertenece a la comunidad wayú y ni tampoco reside en el Departamento; al parecer, actuó a título personal. Para la época de su radicación señala el documento habían muerto 6 niños wayús por causas relacionadas con la desnutrición en 2016. Así mismo, argumenta que el Gobierno no ha cumplido de manera efectiva las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En su ponencia, la magistrada María Manuela Bermúdez Carvajalino, de la Sala Civil Familia Laboral, concluye que todas las entidades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales a la vida, integridad física, salud, seguridad social, alimentación equilibrada y acceso al agua de los niños de estas cuatro poblaciones.
La insuficiente y desarticulada gestión durante muchos años ha permitido que la situación afrontada se convierta en una crisis humanitaria acentuada por una situación climatológica extrema, siendo en todo caso la respuesta ante la coyuntura, insuficiente y meramente paliativa.
ELIANA MEJIA O.
Especial para EL TIEMPO