He leído con bastante interés el artículo de Álvaro Leyva sobre lo que él denomina ‘Lago de los Cisnes Constitucional’ (Acuerdos especiales con las Farc, un ballet constitucional. EL TIEMPO, 21 de mayo de 2016). El ejercicio ha resultado particularmente iluminante teniendo en cuenta que el país está decidiendo su futuro entre el cisne blanco de la constitución y las leyes, y el cisne negro de lo diseñado por Álvaro Leyva para el Gobierno y las Farc.
En los últimos años me he referido a los desmanes de la mesa de La Habana contra el estado de derecho y las instituciones democráticas. El llamado Tribunal de Paz que dinamita las bases del equilibrio de poderes y se arroga un mandato constituyente; el recorte de las garantías constitucionales; la suplantación de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional; la revocatoria de las funciones del Congreso; la Ley Habilitante; el ‘mico’ constituyente por encima del Senado, etc.
Aquí me limitaré a desvirtuar el adornado pero antijurídico texto del autor del ‘Pacto de Blindaje’ y el ‘Tribunal de las Farc’, señalando el abuso de forma con que pretende limitar el escrutinio constitucional de un eventual acuerdo y hacer prevalecer su contenido por encima de las leyes.
El respetado y autorizado intérprete del Derecho Internacional Humanitario, Jean Pictet, expresa en el comentario de la Cruz Roja del año 1958 sobre los Convenios de Ginebra, una interpretación meridianamente clara del común artículo 3 (4) de las Convenciones de Ginebra:
“Puntualiza, con claridad absoluta, que el objetivo del Convenio es exclusivamente humanitario; que no afecta en nada a los asuntos internos del Estado; que solo garantiza el respeto del mínimo de normas humanitarias que todos los pueblos civilizados consideran como válidas en todas partes y en todas las circunstancias, por estar por encima y fuera incluso de la guerra”.
Igualmente claro es Pictet al afirmar que la aplicación del artículo 3 no limita el derecho legítimo de un gobierno –que le confiere su propia ley– de “reprimir una rebelión por todos los medios, incluido el uso de las armas”, ni constituye en sí mismo “reconocimiento de poder alguno” a los rebeldes.
De particular relevancia es la anotación de los comentarios de Pictet para el CICR en cuanto a las protecciones especiales y la inmunidad de los rebeldes: “De igual manera, para el bando adverso, sea cual fuere, así como la calificación que él se dé o que pretenda, el hecho de aplicar este artículo no le confiere ningún derecho a una protección especial, ni ninguna inmunidad”.
Insiste Pictet: “El artículo 3 –como todo el Convenio, por lo demás– solo tiene por objeto el individuo y el trato físico debido a su condición de ser humano, independientemente de las otras calidades de las que está revestido, pero carece de efecto sobre el trato jurídico o político que puede acarrearle su comportamiento”.
En este contexto, no se entiende la pretensión de la mesa de La Habana de darle un alcance mayor al que debe tener el urgente y necesario compromiso por parte de las Farc de cumplir con las normas humanitarias.
De los cinco puntos de la agenda de negociación de La Habana, solo el tercero (Fin del Conflicto) y el quinto (Víctimas) guardan alguna relación con la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario; quedando por fuera de su ámbito natural los temas del punto uno (Política de Desarrollo Agrario Integral), el punto dos (Participación Política), el punto cuatro (Solución al Problema de las Drogas Ilícitas) y el Acuerdo de Justicia diseñado por Leyva y aceptado íntegramente por el Gobierno en el lapso de 50 horas en Bogotá.
Por lo tanto, el acuerdo prometido por la mesa de La Habana no puede ser considerado en sí mismo y en su integridad como un acuerdo especial de DIH. De una parte, por no corresponder a un tratado internacional con el grupo terrorista y narcotraficante y, de otra, por cuanto su contenido es ajeno al ámbito del derecho humanitario.
No hay ni puede haber Acuerdo Especial sobre materias ajenas al DIH que pueden y deben ser solucionadas por nuestra institucionalidad constitucional y legal vigente. Al querer convertir el ‘acuerdo no acordado’ en bloque de constitucionalidad por fraudulento acto legislativo y bajo la intimidación de las armas aún en poder de los rebeldes interesados, Gobierno y Farc atentan con ilegalidad y fuerza contra el estado de derecho.
Contra toda lógica jurídica y norma moral, para satisfacer a las Farc como cartel de tráfico de drogas y mafia de ‘retención’ y extorsión, el Gobierno pretende que los delitos de narcotráfico y secuestro tengan carácter de “conexos” al delito político. Ello implica justificar el tráfico de drogas ilícitas y el secuestro –gravísima violación del DIH– como fuentes válidas de financiación de grupos rebeldes y de sus violaciones a las propias normas humanitarias.
Por la puerta falsa, Gobierno y Farc pretenden introducir la justificación y blindaje de los delitos de narcotráfico y el secuestro como insólita norma inmodificable de la Constitución. Albergan, además, la ilusión de que el narcotráfico y el secuestro queden justificados, perdonados y avalados como forma legítima y humanitaria de guerra por el CICR, la ONU y la comunidad internacional, por los siglos de los siglos. ¿En nombre del derecho humanitario? No hay en la historia civilizada antecedente alguno de semejante monstruosidad.
La mesa de La Habana no puede seguir creando un ‘Estado de transición’ a la medida de las Farc, con el falso pretexto de que este grupo armado supuestamente está “reconociendo la Constitución y la ley”. La realidad es que las Farc, sin haber triunfado su terrorismo y delincuencia sobre la institucionalidad, están exigiéndole al pueblo colombiano y logrando del Gobierno que se cree un nuevo Estado a su imagen y semejanza.
Sin embargo, lo único hoy cierto es que el tal blindaje no existe. Al derribarse el dique protector del umbral plebiscitario, en contravía de la lógica jurídica que exigiría reforzarlo, Colombia quedó expuesta a cualquier desmán antidemocrático. Con el simple beneplácito de una ‘minoría mínima’ (el 13 por ciento del censo electoral) ya todo es posible. Aún una descabellada declaratoria de guerra puede salir de esta caja de Pandora. Los colombianos, su Constitución y la paz –al igual que las Farc y los rebeldes que han de venir– han quedado expósitos ante la bomba de tiempo de los abusos de un seudoplebiscito. Lo que se suponía ser ‘garantía de las garantías constitucionales’, ha sido mutilado hasta el inconcebible y antidemocrático 13 por ciento y reforzado en su propósito con las armas de las Farc en la nuca del elector.
A pesar de tantas vueltas y revueltas, el país no traga entero. Ante la airada reacción de la ciudadanía en las encuestas y la pública de los juristas demócratas –entre los que se cuentan dos exministros de Justicia del presidente Santos–, el Gobierno y las Farc, asaltados por la duda de la legalidad de su irregular proceder, se han dirigido al CICR con una consulta sobre sus malabares constitucionales. ¿Cuándo revelarán a los colombianos el contenido de su respuesta?
ANDRÉS PASTRANA ARANGO*
Especial para EL TIEMPO
*Presidente de Colombia 1998-2002