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Mayoría académica a favor del plebiscito
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Mayoría académica a favor del plebiscito

Tres conceptos a favor y dos en contra dieron representantes de 5 universidades a la Corte.

Por: JUSTICIA 26 de mayo 2016 , 01:50 p. m.
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Luego de la participación en la audiencia pública de integrantes del gobierno y de órganos de control, la Corte dio paso a la presentación de los conceptos académicos que se concentraron en tres aspectos fundamentales: la idoneidad del plebiscito como mecanismo de refrendación, el umbral de participación y el carácter vinculante del mismo.

Rodrigo Uprimmy de la Universidad Nacional, Magdalena Correa del Externado y Kenneth Burbano de la Universidad Libre, invitaron a la Corte a declarar la exequibilidad de los artículos 1, 2 y 3 del proyecto de ley estatutaria para convocar al plebiscito.

Uprimmy, quien dedicó su exposición a explicar la diferencia entre optar por un umbral de participación y un umbral de aprobación, sostuvo que este último sería el más conveniente para el país, porque el primero fomenta la abstención, toda vez que toma como referencia de censo electoral a todas las personas que voten tanto por el sí como por el no.

El segundo, por el contrario, invitaría a la participación ya que quienes no estén de acuerdo con el proyecto tendrían que lograr una mayoría de votos por el no para que este se caiga.

Por otra parte, y aunque señala que el mecanismo que se estudia no corresponde en estricta medida a lo que es un plebiscito, es una figura especial "robusta que combina mecanismos de implementación, con garantías jurídicas, garantías internacionales pero sin irrespetar las competencias de la ciudadanía y del Congreso".

Magdalena Correa coincide con Uprimmy, y explica que el plebiscito cumple con la finalidad de lograr un acuerdo de paz y además vincula a los ciudadanos en esa decisión, por lo que puede considerarse como un mecanismo que no vulnera la Constitución.

Sobre la discusión con respecto al umbral, que está establecido como el 13 por ciento del censo electoral, precisa que corresponde al legislativo tomar esa decisión, aunque considera que "la forma como ha quedado configurado impone iguales cargas para quienes apoyan una decisión en contra o a favor" por lo que ve que es razonable.

No obstante, Correa se aparta de la forma como se ha entendido el carácter vinculante del plebiscito, pues considera que si no se llegase a aprobar el acuerdo a través de este mecanismo no quiere decir que no se de la firma del acuerdo: "el no, no impide que el presidente pueda continuar con la implementación; estará forzado a que dicha implementación utilice el procedimiento legislativo ordinario".

Kenneth Burbano pidió, igual que los representantes Uprimmy y Correa la exequibilidad de los acuerdos, sin embargo precisó que deberían incluirse ciertas precisiones en cada uno de los artículos. "No se han establecido reglas particulares para la ratificación de un acuerdo, por lo que el presidente tiene una facultad discrecional de como ratificar en acuerdo final según lo considere. Se puede someter a consideración del pueblo pero la expedición de la ley no significa que el acuerdo pase por el pueblo".

"Si el pueblo vota por el no, habría un conflicto que tendría consecuencias negativas, porque si se ignora esa decisión y el presidente firma el acuerdo, habría una violación directa a la participación", sostiene Burbano; por eso, indica que la Universidad Libre considera necesaria una reinterpretación del artículo primero del proyecto y propone que el Presidente lleve a cabo antes de la firma del acuerdo, la refrendación con la ciudadanía.

El profesor Camilo Guzmán Gómez, de la Universidad Sergio Arboleda, insistió en una idea que ha sido defendida por muchos opositores del mecanismo del plebiscito como forma de refrendación, y es que "la constitucionalidad no debe ser quebrantada por la paz".

Guzmán concluye que la aprobación del pueblo significaría que el Gobierno debe aplicar las disposiciones de los acuerdos, que ahora no se conocen y que podrían eventualmente configurar disposiciones contrarias a la Constitución o una sustitución de la misma.

Finalmente, pide que se declare inexequible el proyecto de ley estatutaria, pero precisa que "no eso no implica que no se pueda implementar otro sistema, por ejemplo la consulta previa que tiene como umbral el 30% del censo electoral".

La representante de la Universidad del Rosario, Luisa Fernanda García, señaló por su parte que debería implementarse un referendo o una asamblea nacional constituyente. Aseguró que el plebiscito viola el principio democrático y "es común de los regímenes totalitarios y obedece a mecanismos utilizados por democracias débiles y donde las garantías son altamente restringidas". Y agregó que "lo que resulta procedente es el referendo. El plebiscito obedece a lo emocional mientras que el referendo a lo racional". Y concluyó que con un plebiscito "se estaría sepultando la constitución de 1991".

JUSTICIA
justicia@eltiempo.com

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