Mediante un fallo de segunda instancia, la Procuraduría General confirmó la destitución e inhabilidad por 10 años para el ejercicio de cargos públicos a María Gilma Gómez Sánchez y María Constanza Aguja Zamora, quienes se desempeñaron como directora y secretaria general de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, cuando se llevó a cabo el contrato para reparchar las calles de Bogotá con la llamada máquina tapahuecos.
Según el Ministerio Público, ese contrato correspondía a un típico contrato de obra, el cual, por cuantía debía someterse a licitación pública; sin embargo, se celebró mediante contratación directa, y además, para actividades de ciencia y tecnología, supuestamente para "aplicar la tecnología de parcheo por inyección a presión neumática para acciones de movilidad en la malla vial de la ciudad de Bogotá D.C." (Además: Por máquina tapahuecos sancionan a exdirectora de la malla vial de Bogotá)
La Procuraduría concluyó que el fin de ese contrato "no era la actuación tecnológica de la maquinaria, ni de los equipos necesarios para el mantenimiento y rehabilitación de aquella, ni mucho menos buscaba el fomento de la investigación científica, ni tecnológica en materia de mantenimiento y rehabilitación de la malla vial”.
La investigación determinó pues, que tanto María Gilma Gómez, quien suscribió el contrato de forma directa, como María Constanza Aguja, quien aprobó la suscripción del mismo, incurrieron en una falta disciplinaria porque vulneraron "los principios de la contratación estatal". (Además: La tapahuecos alcanzó el 80 % de la meta en contrato que hoy termina)
En el fallo, también fue sancionada con un mes de suspensión del cargo Olga Patricia Mendoza, quien para la fecha del contrato (diciembre del 2013) se desempeñaba como jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica (e). Según el Ministerio Público, Mendoza incurrió en falta disciplinaria gravísima a título de culpa grave pues no tuvo el debido cuidado para firmar (…) los estudios previos en la cuestionada contratación directa”.
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