Comunidades como las que rechazan la concesión de nuevos títulos mineros en los municipios de Córdoba, Salento y en el Valle del Cocora, en Quindío; o las autoridades locales que se han manifestado en contra de proyectos mineros a cielo abierto en Quinchía (Risaralda), recibieron de la Corte Constitucional un espaldarazo jurídico.
En una trascendental y polémica decisión que impacta la actividad minera en el país, la Corte tumbó ayer el artículo 37 de la Ley 685 del 2001, el Código Minero, que les impedía a alcaldes y concejos crear en sus municipios zonas vedadas para la minería. Con este fallo, a través de consultas populares y reformas de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) los entes locales podrán frenar cualquier proyecto minero, una facultad que estaba en manos de las autoridades nacionales.
El artículo decía que “ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los Planes de Ordenamiento Territorial”.
En una apretada votación (5-4), la Corte consideró que esa restricción violaba la Ley Orgánica Territorial, que les da autonomía a las autoridades regionales para decidir el uso de su suelo. Así, les dio la razón a cinco estudiantes de la Universidad de Antioquia que interpusieron la demanda por la violación a la competencia de las autoridades locales y a los intereses sociales y económicos de los entes territoriales. (Además: El Valle del Cocora, otro tesoro bajo amenaza de exploración minera)
La Sala Plena de la Corte tumbó la ponencia del magistrado Alejandro Linares, quien pedía mantener de manera exclusiva en las autoridades nacionales el poder para excluir la minería. Linares sostuvo que la misma Corte ya había establecido en fallos anteriores que esa norma era exequible y que en sentencias como la C-123 del 2014 y C-035 del 2016 había dejado claro que el poder de vetar la minería lo tenían las entidades nacionales que, en todo caso, debían ponerse de acuerdo con los alcaldes.
Linares también afirmaba que la misma Constitución le daba al Congreso la competencia para regular este tipo de asuntos de ordenamiento territorial.
Mientras el Ministerio de Ambiente y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales afirmaron que no se pronunciarán hasta conocer el fallo, la Asociación Colombiana de Minería (ACM) manifestó “su preocupación por la inestabilidad jurídica que se está presentando en el país y la cual afecta directamente la inversión y el futuro de las operaciones mineras”. Agregó que espera que el fallo “identifique los mecanismos de implementación de dicha decisión, que es donde se encuentra el verdadero reto”. (Además: Minería sigue en páramos a pesar de fallo de la Corte: Greenpeace)
Frente a varias decisiones de las cortes, voceros del sector han expresado preocupación por las crecientes limitaciones a la minería ilegal, mientras que en el país sigue avanzando el cáncer de la extracción ilegal y criminal.
Rodrigo Negrete, abogado y experto en derecho ambiental, aseguró que esta decisión les “da fuerza a instrumentos como el POT y sus posteriores revisiones, ya que con estos se pueden definir los usos del suelo de los municipios, en los que pueden determinar si quieren o no a la minería”.
César Rodríguez, director de Dejusticia, afirmó que la decisión es “acertada porque la norma llevaba a que en Bogotá se tomaran decisiones de minería, cuyos efectos los sufren los habitantes de las regiones”.
Carlos Fernando Forero, director general de Asogravas, aseguró que aún no conoce el contenido del fallo y señaló que “no creerían que ni alcaldes, ni concejos municipales, ni planes de ordenamiento territorial llegaran a prohibir o a restringir la actividad extractiva, –excluyendo obviamente a las zonas ambientales–, teniendo en cuenta que los propios planes de desarrollo de los municipios dependen de la posibilidad de que existan materiales propios de construcción”.
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