En el marco del estudio de una demanda por parte de la Corte Constitucional, la Procuraduría pidió declarar exequible el artículo 13 de la Ley 1740 de 2014 que facultó al Ministerio de Educación para designar de manera temporal a funcionarios en niveles directivos y administrativos en universidades, cuando los servidores que cumplan esas funciones impidan que las institciones educativas superen graves anormalidades, oculten información o impidan que se realicen medidas preventivas para ayudarlas.
El demandante argumenta que ese artículo va en contravía de la Constitución y viola el principio de legalidad, debido proceso y autonomía universitaria. No obstante, el Ministerio Público dice que si los funcionarios reemplazantes se ciñen estrictamente a las funciones que corresponden al cargo, "el artículo se encuentra ajustado al ordenamiento superior". Además, sostiene que "el Ministerio de Educación está habilitado para tomar acciones que permitan evaluar, apoyar, fomentar y dignificar la educación superior”.
Para la Procuraduría, la adopción de medidas de vigilancia en instituciones de educación superior se toman cuando se trata de situaciones graves de anormalidad que pongan en riesgo la continuidad y calidad de los servicios, y el adecuado manejo de los recursos. Y que es una facultad que se requiere cuando luego de intervenir una institución educativa no es posible por parte del Ministerio acceder a información contable y administrativa sobre las posibles irregularidades.
Sobre la supuesta violación a la autonomía universitaria, el jefe del órgano de control, señaló que "el Ministerio de Educación está facultado para intervenir en la organización de las universidades, siempre y cuando esta decisión esté suscrita a los fines de vigilancia especial para asegurar que la anormalidad sea superada y se tenga continuidad y calidad en el servicio, y se use de manera adecuada los recursos e la institución".