'El 30 de octubre de 1920 el Congreso aprobó una ley que buscaba poner reglas claras sobre inmigración y extranjería. A pesar de la evolución en el país en materia migratoria, varios artículos de dicha legislación, la 48 de 1920, seguían vigentes.
Esta norma estableció que el territorio colombiano está abierto para todos los extranjeros salvo curiosas excepciones que en ese año parecían bien vistas por el Congreso pero que, al pasar por la revisión de la Corte Constitucional hace una semana, fueron declaradas discriminatorias.
Esa norma establecía que el médico de sanidad de los puertos o terminales en las que lleguen los extranjeros tenían la obligación de practicar exámenes reglamentarios para quienes deseen desembarcar por lo que se debían ceñir a las prohibiciones de esa ley.
Los artículos que la Corte tumbó tenían reglas como prohibir la entrada de extranjeros que "padezcan enfermedades graves, crónicas o contagiosas, tales como tuberculosis, lepra, tracoma (y otras enfermedades similares no sujetas a cuarentena)".
La norma también decía que se debía impedir la entrada de extranjeros con enfermedades mentales como “fiebres eruptivas, etc., serán internados a una cuarentena, siendo de cargo del enfermo los gastos que demande su asistencia", y afirmaba que quienes sufran enajenación mental, entendiendo esto como "demencia, manía, parálisis general" tampoco podían ingresar al país.
La entrada, según esa ley, también estaba prohibida para "los alcoholizados crónicos, a los atáxicos, a los epilépticos, a los idiotas, a los cretinos; a los baldados a quienes su lesión impide el trabajo".
La absurda norma establecía, por ejemplo, que si estas enfermedades sólo aquejaban a uno de los miembros de una familia extranjera que visite el país, se podría permitir su entrada si las autoridades certifican que la familia son “personas sanas y útiles”.
Esta ley de casi 100 años también prohíbe la entrada de “mendigos profesionales, vagos, los que no tengan oficio u ocupación honorable que les permita ganar su subsistencia”. Además, se impide la entrada de quienes “trafican con la prostitución”.
Además, establece que se debería negar que extranjeros que “aconsejen, ensañen o proclamen el desconocimiento de las autoridades de la República o de sus leyes, o el derrocamiento por la fuerza y la violencia de su gobierno” visiten a Colombia. Incluso la norma habla del deber de negar la entrada de “anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad”.
También a quienes hayan recibido condenas por “crímenes infamantes que revelen gran perversión moral”.
Para el Congreso de esa época los extranjeros que “por sus hábitos viciosos o por reincidencias en el delito, demuestren depravación moral incorregible”, debían ser expulsados del país. Esto también aplicaba para los que tuvieran algún tipo de injerencia en la política interna “sea por medio de la prensa, redactando o escribiendo en periódicos políticos sobre asuntos de esta clase”.
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