La Procuraduría General de la Nación apeló la medida tomada por el juez segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de sustituir la prisión intramural por prisión domiciliaria para Miguel Nule Velilla, condenado por el denominado caso del “carrusel de la contratación”.
Para el Ministerio Público, si bien es cierto que el dictamen médico legal forense de estado de salud, que sustentó la medida que benefició al señor Nule, señala que “el evaluado reúne criterios de estado de salud grave por enfermedad” y que por lo mismo requiere “medidas especiales que deben ser evaluadas cuidadosamente por el funcionario judicial”, también lo es que por estas razones el penado debe recibir la protección del Estado y qué mejor que hospitalaria, toda vez que están en riesgo su vida e integridad física.
Nule recibió el beneficio de casa por cárcel otorgada por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidaa de Aseguramiento de Sincelejo, Xavier Ordóñez Gil, a solicitud de la defensa de Nule que aportó concepto médico de Medicina Legal en el que se señala que el excontratista padece de un cuadro clínico complejo de hipertensión arterial, cardiopatía isquémica, depresión, hipotiroidismo e hipertrigliceridemia.
Ante la disposición, conocida el fin de semana, Nule permanece recluido en su residencia, ubicada en el exclusivo sector del Venecia.
El concepto de Medicina Legal, de acuerdo con la defensa de Nule, es que el Inpec no le brinda las condiciones necesarias para superar las dificultades de salud, ya que a la fecha no presenta mejoría con respecto a sus padecimientos, teniendo en cuenta que este ya sufrió un infarto.
El hijo mayor del exgobernador de Sucre, Miguel Ángel Nule Amín, quien cumple dos condenas por los delitos de fraude procesal, cohecho, concierto para delinquir, peculado por apropiación y falsedad en documento privado, podría ser devuelto a la cárcel, siempre y cuando su condición de salud sea superada, pues la medida de prisión domiciliaria es transitoria.
Teniendo en cuenta las afecciones que padece Miguel Nule y que requieren una atención por parte de personal calificado, la Procuraduría pidió que se revoque la medida y en su defecto se sustituya por la reclusión hospitalaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal Colombiano.
“Se presentó la impugnación pidiendo que se sustituyera la medida porque el estado de salud es grave, según la información procesal y por tanto lo que procede no es la medida domiciliaria, sino la atención hospitalaria”, dijo el jefe del Ministerio Público, Alejandro Ordóñez Maldonado, en diálogo con los medios de comunicación.
Sincelejo