En un reciente fallo, el Consejo de Estado condenó a la Nación por la muerte del cabo segundo Rodrigo Alberto Correa ocurrida el 31 de octubre de 1999 en las instalaciones del Batallón de Infantería Rifles, de Caucasia (Antioquia). Para el alto tribunal, la investigación sobre la muerte de Correa, que fue justificada entonces por el Ejército como un suicidio y luego como un accidente en el que sin querer él mismo se disparó en el pecho, fue manipulada intencionalmente para esconder que se trató realmente de un homicidio.
Por esta razón, el Consejo de Estado con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero ordenó, no solo al Ministerio de Defensa pagar una indemnización que supera los 300 millones de pesos a los familiares del uniformado, porque éste se encontraba en servicio y fue herido con un arma bajo custodia del Ejército, sino por las irregularidades que se presentaron en el manejo de la escena de la muerte y la investigación subsecuente.
La prueba de la Fiscalía para determinar la distancia a la que se realizó el disparó arrojó como resultado que éste se produjo a una distancia mayor a un metro. También, expuso que a pesar de que el militar recibió un tiro en el pecho, su camisa no tenía sangre, por lo que se pidió realizar una prueba posterior para examinar si había sido lavada. No obstante, advierte el magistrado Pazos en su fallo, la prueba nunca se realizó, y a pesar de las advertencias que hizo la Procuraduría Judicial en su momento, el juez de la inspección penal militar que llevó el caso permitió, un año después de lo sucedido, que todo el material vinculado al proceso se incinerara, incluida la camisa.
"La evidente intención de desvío de la investigación con la manipulación del cuerpo, la destrucción de evidencia por orden del juez penal militar (...), sucesos todos estos ajenos a la escena de un suicidio o de una muerte accidental y propios de aquella en la que se busca esconder un crimen o impedir que se conozca su responsable. (...) De los referidos indicios surge impetuosa la conclusión de que se trató de un homicidio", se lee en la sentencia.
En marzo del 2001, la Fiscalía 22 Penal Militar de la Brigada de la ciudad de Santa Marta archivó la investigación y construyó una hipótesis sustentada en que el uniformado, por la oscuridad que había en el momento en que hacía guardia en el batallón, cayó a un hueco y al intentar salir de él puso su fusil sobre el piso y lo aló produciendo un disparo, así puso fin la teoría de que había sido un suicidio, lo que le habían dicho a la familia de Correa inicialmente. El juez penal militar descartó también que los otros dos uniformados que estaban haciendo guardia en el batallón muy cerca de donde estaba el cabo estuvieran involucrados en su muerte.
No obstante, el Consejo de Estado encontró que solo el hecho de saber que el disparo se había producido a una distancia superior a un metro hacía imposible creer en la hipótesis de que de forma intencional o accidental Correa se hubiera disparado, desvirtuando así el manejo que le dio la Justicia Penal Militar al caso,"la investigación de la Justicia Penal Militar negó a los familiares el derecho a la verdad y perpetuó la impunidad", señaló el documento.
El magistrado ponente ordenó también que, con el fin de esclarecer las circunstancias en que sucedió la muerte del cabo, se envíen copias del expediente a la Fiscalía para que investigue lo sucedido y permita a los familiares del uniformado acceder por fin a su derecho a la verdad.
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