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Suspenden licencia ambiental que autorizó desvío del arroyo Bruno

Tribunal de La Guajira concedió una tutela a la comunidad wayú afectada por cambio del cauce.

JUSTICIA
Gracias a una tutela interpuesta por la señora Lorenza Marcela Gil Pushaina, el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira decretó en un reciente fallo la suspensión parcial de las obras que está llevando a cabo Carbones de Cerrejón para el desvío del arroyo Bruno en La Guajira y dio plazo de un mes para que se intervenga la planificación de la explotación minera y se tome una decisión definitiva sobre el impacto medioambiental que generará el cambio del cauce de esa fuente hídrica de la que se abastecen actualmente más de 80 familias indígenas wayú.
La líder de la comunidad indígena denunció que sin consulta previa a los pobladores de la zona conocida como La Horqueta iniciarion las labores tanto de desviación del río como la construcción de una vía férrera. "La empresa Carbones de Cerrejón va a explotar más de 35 millones de toneladas de carbón debajo del subsuelo del arroyo Bruno, el cual se están secando y afectando a esta comunidad étnica", argumentó Gil en la tutela.
El tribunal sostiene que en el otorgamiento de las licencias ambientales en este caso, se vulneraron el debido proceso de la comunidad porque no se hizo la consulta previa y porque tampoco fueron aportados por parte de Corpoguajira los estudios de impacto ambiental que correspondían.
Carbones de Cerrejón por su parte contestó a la tutela argumentando que la zona reclamada por la demandante como ancestral es un terreno propiedad de la compañía minera. Además dice que la infraestructura férrea se empezó a construir en 1984, antes de que se incorporara al ordenamiento jurídico colombiano la consulta previa.
La decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, que deberá cumplirse en el término del próximo mes, obliga a Carbones de Cerrejón, a Corpoguajira, al Ministerio del Interior, a la Anla, al Ministerio de Medio Ambiente y otras autoridades locales y departamentales a diseñar un plan que asegure a la comunidad de La Horqueta la no extinción del recurso hídrico proveniente del arroyo Bruno, y coordinar la realización de la consulta previa a la comunidad si se comprueba que hay afectación directa por las obras.
Además, deberán presentar un informe con los estudios técnicos y las licencias otorgadas con relación al impacto ambiental y social generado por la desviación del arroyo Bruno. Con ponencia de la magistrada, María del Pilar Veloza el tribunal ordenó que los efectos de esta tutela, con respecto a los derechos de la comunidad de La Horqueta, se apliquen a otras personas de las comunidades wayú de los munipios de la Albania y Maicao cuya fuente de agua sea ese arroyo.
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