La sentencia más reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de Colombia, reitera que si vale la pena defender los intereses del Estado en los Tribunales internacionales, así no se esté de acuerdo con las razones por la cuales dichas corporaciones asumen competencia frente a casos, a todas luces, inadmisibles. Esta indirecta obviamente tiene que ver con la penosa y cobarde actitud que tuvo el Gobierno frente al tema con Nicaragua.
Aunque paso por desapercibida la decisión del Tribunal regional de derechos humanos el pasado 26 de febrero en el caso Duque c. Colombia, en el que Ángel Alberto Duque demandó al Estado argumentando que el país había vulnerado sus derechos a la igualdad, a la vida y a la integridad personal por haberle negado en 2002 la posibilidad de acceder la pensión de sobreviviente tras la muerte de su pareja alegando, según él, un acto discriminatorio porque se trababa de dos personas del mismo sexo.
El Estado argumentó que la Corte no tenía competencia para conocer el caso, pues si bien en 2002 no le habían reconocido al señor Duque la prestación social solicitada, el ordenamiento nacional había cambiado con la expedición de las sentencias C-336 de 2008 y T-051 de 2010 de la Corte Constitucional, en las que se le reconoció el derecho a la pensión a las parejas del mismo sexo, incluso con efectos retroactivos.
Se concluyó que el señor Duque no agotó todos los recursos internos, quien pudo interponer recursos administrativos para que le reconocieran su pensión, pero él se negó a hacerlo. Es más, también se evidenció en el proceso que COLFONDOS había enviado comunicaciones a Duque en 2014 y 2015 solicitándole los documentos necesarios para otorgarle la pensión, y éste tampoco lo había hecho.
Palabras más, palabras menos, este fallo constituyó un triunfo para el país al que le acogieron la gran mayoría de los argumentos presentados por su defensa para desvirtuar las pretensiones de la Comisión Interamericana y los representantes de las víctimas, e incluso aquellos puntos en los que, valga la pena decir, parcialmente le dieron la razón a la víctima.
Lejos de retirarse del Sistema Interamericano porque la Corte admitió un caso que debía rechazar, el Estado siguió adelante con su defensa, planteado una teoría poco ortodoxa pero jurídicamente innovadora, que convenció a los jueces de acoger la gran mayoría de sus argumentos.
La tesis, que podríamos denominar “el hecho ilícito internacional que no genera responsabilidad del Estado”, partía del reconocimiento de que antes de la modificación del ordenamiento colombiano por la jurisprudencia constitucional, se generaba un hecho ilícito continuado, pero, que debido a que el mismo, hoy en día, ya se encuentra superado –porque existen los mecanismos para la protección y garantía de los derechos antes desconocidos– no podía alegarse que existiera una responsabilidad del Estado.
El argumento de la defensa fue tan bien recibido entre los jueces, que la Corte estuvo a punto de declarar que el país no era responsable de la violación de ninguno de los derechos alegados. No obstante, decidió que sí lo era por la vulneración del derecho a la igualdad, en cuanto no tenía la certeza de que al señor Duque le fuesen a reconocer retroactivamente todas las mesadas pensionales dejadas de percibir, y no era claro que los efectos de la discriminación se hubiesen superado completamente.
En conclusión, la sentencia implicó que Colombia no se vio obligada a modificar su ordenamiento con la expedición de una ley pedida por la víctima, que la Corte ni siquiera ordeno que se le pagara directamente la pensión a Ángel Duque, sino que se le diera un trámite preferencial de tres meses en los que se resolviera su caso por COLFONDOS, y que del total de US$364.704 (US$ 284.704 por daño material y US$80.000 por daño inmaterial) que solicitaban los representantes de las víctimas como indemnización, sólo le fueron reconocidas US$10.000.
Esta sentencia es un resultado positivo de la Defensa Internacional del Estado, consecuencia de un trabajo serio que implicó conocer bien los jueces y a la Corte para construir una estrategia de litigio efectiva que logre convencer. Por supuesto, eso no se logra si tiramos la toalla en el primer asalto y nos rehusamos a ejercer nuestro derecho a la defensa como ocurrió en el caso con Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia.
Es claro que si el Estado hubiera tomado la misma decisión de no asistir a los tribunales internacionales también por este hecho, hoy los colombianos tendríamos que pagar US $354.000 de más y posiblemente hacer modificaciones innecesarias en nuestro ordenamiento jurídico. ¿Será que el Gobierno quiere que perdamos en La Haya?
CARLOS ENRIQUE ARÉVALO
Profesor de la Maestría en Derecho Internacional
Universidad de La Sabana