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Ordóñez pidió audiencia pública para decidir mecanismo de refrendación

El procurador insiste en que el plebiscito no se puede usar para cambiar la Constitución.

JUSTICIA
A propósito del inicio del séptimo debate en la Cámara de Representantes del proyecto de reforma constitucional para el blindaje de los acuerdos de La Habana, el procurador Alejandro Ordóñez envió un concepto al presidente de la Comisión Primera de dicha corporación, Miguel Ángel Pinto, describiendo sus razones para oponerse a ese procedimiento.
En el documento, Ordóñez solicitó que antes de que se lleve a cabo el séptimo de ocho debates del acto legislativo, se cite a una audiencia “con el fin de que expertos en derecho constitucional y reconocidos juristas y representantes de los más diversos sectores de la academia puedan hacer un análisis juicioso sobre su alcance y la competencia del Congreso de la República”.
Ordóñez hace énfasis en que la Constitución colombiana solo permite tres mecanismos para ser modificada: directamente por el Congreso, a través de una asamblea constituyente o mediante referendo. Y concluye haciendo énfasis en que el procedimiento “en materia de reforma constitucional no se puede omitir en virtud de una ficción jurídico – política, ni siquiera en nombre del derecho a la paz. La paz no justifica romper la Constitución. La paz no lo justifica todo”.
Además, desde Medellín, donde se encuentra participando del “Encuentro Regional de Gobiernos para la Paz”, el Procurador habló también del tema y señaló sobre el plebiscito que este es un recurso “no idóneo para modificar las normas constitucionales”. Y agregó “tal como fue diseñado, es un plebiscito más autoritario que democrático porque no se puede restringir el derecho de los ciudadanos a un ‘sí o no’ frente a tan variados temas que se plantan en los acuerdos de La Habana. Se pretende darle efectos de referéndum cuando realmente no tiene la fuerza o la posibilidad jurídica de modificar nuestro ordenamiento constitucional”.
Frente a la controversia desatada por la presunta participación en polícita de funcionarios que apoyen el plebiscito, Ordóñez reiteró que se necesita una ley estatutaria para hacerlo posible sin que incurran los servidores públicos en faltas disciplinarias.
“Lo que disciplinariamente se prohíbe es la participación en política partidista y en temas de carácter electoral. Lo que hay que determinar es si el plebiscito, de realizarse, es un tema electoral o partidista. Las limitaciones que tiene el funcionario de participar en política están consignadas en la Constitución y deben definirse en una ley estatutaria. Debe existir en una ley estatutaria claridad en esas materias”, concluyó.
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