La Corte Suprema de Justicia determinó, a través de una acción de tutela, que se puede acceder a una licencia no remunerada, siempre y cuando consista en un medio preventivo para evitar enfermedades y garantizar el buen estado de salud de un ciudadano.
Esta decisión se dio al fallar una tutela a favor de una patrullera de la Policía que trabaja en Chocó. Según el alto tribunal, someter a la mujer a un juicio en la jurisdicción contencioso administrativa "resultaría inoperante, dada la urgencia manifiesta de la uniformada de suspender sus actividades laborales cotidianas para proteger su salud visual".
La patrullera fue diagnosticada con glaucoma, miopía y pterigión nasal por una médica laboral que la declaró no apta para el servicio y recomendó su reubicación laboral.
Por este caso la Corte le ordenó a la Policía que en cinco días le conceda una licencia sin derecho a sueldo hasta por 90 días.
La Sala también le ordenó al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía que resuelva de fondo lo relacionado con la reubicación laboral de la patrullera.