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Incapacidad no se puede dejar de pagar: Corte Constitucional

Señalan que empresas de seguridad social deben asumir sin excusas el pago de estas prestaciones.

EL TIEMPO
Las incapacidades a los trabajadores no se pueden dejar de pagar por las discusiones entre empresas, EPS, administradoras de riesgos profesionales y fondos de pensiones sobre quién las debe asumir.
La Corte Constitucional ordenó pagar, en un plazo de 4 días, las incapacidades que se dejaron de cancelar a dos trabajadores que durante meses se quedaron sin ingresos para vivir por cuenta de las disputas entre las empresas responsables de su seguridad social.
Uno de los casos está relacionado con un guarda de seguridad que fue diagnosticado entre otras enfermedades de un trastorno neurológico que le generaba un debilitamiento progresivo y la alteración de la función de piernas y brazos.
El hombre recibió incapacidades hasta el 19 de diciembre del 2014, pero luego la EPS Cruz Blanca no le expidió más por haber superado el límite de 180 días y lo remitió al Fondo de Pensiones Porvenir, que también se negó porque el trabajador no cumplía con el porcentaje de invalidez para la pensión. La aseguradora tampoco asumió porque la EPS no ordenó iniciar el proceso de rehabilitación.
El 3 de marzo del 2016, más de un año después de que se suspendiera el pago de las incapacidades, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez certificó que el trabajador tenía derecho a su pensión, porque tenía una pérdida de su capacidad del 78,85 por ciento.
La Corte señala que hay una “gran cantidad de casos similares” y que aunque las EPS no estén obligadas a pagar incapacidades superiores a 180 días, “no las exime del deber de acompañamiento al afiliado en el cobro de las prestaciones económicas que superen este término ante las Administradoras de Fondos de Pensiones”.
El otro caso fallado también a favor del tutelante es el de un obrero de la construcción que tuvo un accidente laboral en septiembre del 2014 y a quien su empresa se negó a pagar la incapacidad de 180 días argumentando que le correspondía a la Administradora de Riesgos Laborales.
En este caso, la Corte ordenó a la EPS Coomeva pagar hasta por 180 días y el resto a la administradora de pensiones.
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