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Aciertos y desaciertos en el acuerdo de blindaje jurídico en La Habana
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Aciertos y desaciertos en el acuerdo de blindaje jurídico en La Habana

El mecanismo involucra al Congreso, la Corte Constitucional, la comunidad internacional y las urnas.

Por: FRANCISCO BARBOSA 13 de mayo 2016 , 05:25 p. m.
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El proceso de paz está en su etapa final. Aspectos como el fin del conflicto, además de la implementación, verificación y refrendación son cruciales para ponerle fin a una guerra que lleva más de 50 años sacudiendo los cimientos de Colombia. Sin embargo, en el último mes, el aspecto jurídico se ha puesto en la mesa de discusión. Esta vez, el debate ha girado en torno a la naturaleza en ese plano de los acuerdos en el ámbito internacional y la incorporación de los mismos en el ordenamiento interno.

Siguiendo esta línea, el Gobierno nacional y las Farc presentaron un documento sobre la naturaleza jurídica de los acuerdos de La Habana, lo que amerita indicar los aciertos y desaciertos.

Aciertos

1. El acuerdo especial es una excelente alternativa para el proceso de paz. Como lo había advertido en columna en este diario: ‘Acuerdo especial y plebiscito’, era necesario establecer que el pacto general de paz que se firme en La Habana (Cuba) fuera bajo la luz del acuerdo especial a la luz del derecho internacional humanitario (DIH). La idea se sustenta en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y al artículo 6 del Convenio III de 1949 que permite realizar “acuerdos especiales”. (Lea también: Así será el paso a paso para el acuerdo que blinda el proceso de paz)

Del mismo modo, como lo reafirmé en la mencionada columna:

“La razón por la cual es pertinente el acuerdo especial es que el Derecho Internacional Humanitario no busca solamente reducir el conflicto entre las partes a través de la protección de quienes no participan en las hostilidades y aminorar los medios y métodos de combate, sino acabar el conflicto.

En este último aspecto cae como anillo al dedo lo indicado por la Corte Constitucional en su sentencia C-225 de 1995 al recordar que: “las normas humanitarias no se limitan a reducir los estragos de la guerra sino que tienen una finalidad tácita que puede ser, en ocasiones, mucho más preciosa: esta normatividad puede también facilitar la reconciliación entre las partes enfrentadas, porque evita crueldades innecesarias en las operaciones de guerra. De esa manera, (…) el Derecho Internacional Humanitario facilita un reconocimiento recíproco de los actores enfrentados y, por ende, favorece la búsqueda de la paz y la reconciliación de las sociedades fracturadas por los conflictos armados”. (También: 'Al aceptar acuerdo, Farc reconocen nuestra Constitución': Santos)

Debemos recordar que esta institución del ‘Acuerdo Especial’ se ha aplicado en múltiples ocasiones como, por ejemplo, en los conflictos armados en El Salvador (1990) o en Burundi (2000), guerras en las cuales se invocó el derecho humanitario y aspectos propios de reorganización política. Estos temas coincidirían con los cuatro primeros aspectos consensuados en la Habana: “desarrollo rural integral, participación política, narcotráfico y víctimas”.

2. Es correcto que se establezca un camino internacional para el acuerdo. En ese sentido, el Jefe de la Delegación de Colombia determinó que una vez se firme por parte del Presidente de la República, el acuerdo especial debe remitirse con todos los textos convenidos a la Secretaría del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y al Consejo Federal Suizo con la signatura de Colombia y de los países garantes para oficializarlo a nivel internacional, tal como se efectuó con el acuerdo para la paz de Mali, llamado “Adenda al Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí”, que se oficializó a través de carta de fecha 20 de agosto de 2015, dirigida a la Presidenta del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Malí ante las Naciones Unidas. (También: Oficialismo y oposición chocaron tras último anuncio de La Habana)

3. Ese Acuerdo especial no reconocería ninguna calidad a las Farc distinta a su condición de grupo insurgente, porque según el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, su aplicación no altera el estatus jurídico de las partes. Con el acuerdo especial humanitario y el acto unilateral del Estado, el acuerdo de paz existiría a nivel internacional. Además, las Farc estarían obligadas ante el mundo de cumplir con lo pactado.

4. Es cierto la información aportada por Humberto de la Calle, jefe negociador del Gobierno, en el sentido de que el acuerdo especial internacional no es un tratado o pacto. Así el texto se deposite ante organismos internacionales y existan declaraciones unilaterales, eso no le da el carácter de tratado. De hecho, el acuerdo especial tendrá un camino sui generis para su incorporación. (También: Gobierno y Farc, cerca de acuerdo de fin del conflicto)

5. Es correcto que tenga una incorporación nacional respetando los pasos del estado de derecho, esto es que el acuerdo tenga un trámite en el Congreso de la República, sea controlado por la Corte Constitucional.

El acuerdo especial requiere jurídicamente incorporación al ordenamiento jurídico para no omitir, como lo recordó De la Calle, “las competencias del Congreso y de la Corte Constitucional, de los órganos instituidos, de la institucionalidad colombiana”.

6. Es correcto que la Corte Constitucional tenga control constitucional del Acto Legislativo que introduce el artículo transitorio y la ley de incorporación del acuerdo especial. Frente al acto legislativo, la Corte tendría que decir si el acuerdo especial de paz es parte o no del bloque de constitucional. En caso de que se incluya en el artículo transitorio, como lo informó Humberto de la Calle, debe confirmar la naturaleza de ese bloque de constitucionalidad.

Frente a la aprobación del acuerdo con ley - distinto al acto legislativo-, la Corte tendría que tomar el acuerdo integral y decir que es bloque y que no es bloque de constitucionalidad para determinar que se le puede preguntar a los ciudadanos y que no. Aquello que es bloque de constitucionalidad, a la luz de la jurisprudencia actual hace parte de la esfera de lo indecidible. (Lea: Once respuestas sobre el mecanismo para blindar los acuerdos de paz)

Desaciertos

1. No es correcto crear mecanismos que disminuyan el Congreso en su capacidad de hacer los debates sobre el acuerdo especial. En ese punto, debo decir que debe haber quórums completos y la totalidad de los debates: 4 para leyes y 8 para actos legislativos.

2. No es correcto introducir el artículo transitorio al Acto legislativo que se encuentra en trámite- van 6 debates- porque podría violar el principio de consecutividad, evento que llevará a la Corte Constitucional a declarar la inexequibilidad de ese acto por vicios de trámite. Debe tramitarse un acto legislativo diferente para que no exista problema constitucional.

3. No es correcto decir que los proyectos de acto legislativo mediante procedimiento legislativo explicado por De La Calle tendrán control automático y único de constitucionalidad. Esta sería una limitación a las demandas públicas de constitucionalidad. La figura de la cosa juzgada es suficiente para proteger el acto legislativo de demandas reiterativas.

Los caminos para alcanzar la paz como derecho síntesis se materializarán a través de reformas legales, constitucionales y probablemente en unos años con una Asamblea Nacional Constituyente. El pueblo deberá decidirlo y el país aceptar que se vendrán cambios relevantes para nuestra historia.

Winston Churchill indicó que la guerra y la paz eran invenciones de la mente humana. Colombia debe jugársela por una paz duradera, justa para las víctimas y estable. Es cierto que la paz está cerca, pero hay creer en ella y saber hacerla.

FRANCISCO BARBOSA
Ph D en Derecho Público, Universidad de Nantes (Francia) y profesor Universidad Externado de Colombia
Twitter: @frbarbosa74

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