En entrevista con EL TIEMPO, el exfiscal Eduardo Montealegre se refirió al anunció de blindar lo acordado en La Habana elevándolo al estatus de Acuerdo Especial Humanitario.
Montealegre aseguró que este es un avance muy importante y una muestra de que “estamos en la recta final del proceso de paz”.
¿Cómo recibe el anuncio de blindar lo pactado en la mesa de negociaciones de La Habana?
Las medidas que se tomaron garantizan que una vez firmados los acuerdos no podrán ser desconocidos ni por el Congreso de la República, ni por ninguna institución del Estado. Es más, aunque llegue otro gobierno que no esté de acuerdo con el proceso de paz, pues no podría bajo ninguna circunstancia desconocer lo que se ha pactado en La Habana.
¿Qué representa para el proceso que se oficialice este acuerdo especial ante el Consejo de Seguridad de la ONU y el Consejo Federal Suizo?
Aquí se establecieron dos blindajes muy importantes, al declarar que estas normas van a formar parte del bloque de constitucionalidad, es decir, que lo que se apruebe en La Habana va a tener un rango de norma constitucional, y en segundo lugar un blindaje internacional porque Colombia está asumiendo compromisos ante la comunidad internacional, específicamente en el cumplimiento de los convenios de Ginebra de 1949.
Sin embargo, se plantea que habrá un mecanismo de refrendación. ¿En qué cambia el panorama un eventual plebiscito?
Este es un primer blindaje jurídico. La refrendación o el plebiscito que se haga se convertirán fundamentalmente en un hecho político, es decir, los mecanismos de blindaje jurídico se acordaron este jueves dándole casi el rango de tratado internacional a los acuerdos de La Habana, y los blindajes de carácter político se conseguirán a través de una consulta o un plebiscito.
Con este anuncio, ¿sigue en trámite la demanda que usted interpuso ante la Corte Constitucional y en la que pide que los acuerdos de paz sean elevados al rango de tratados?
El trámite de la demanda continúa a pesar de que lo anunciado este jueves le está dando totalmente la razón, en el sentido de que la naturaleza de estos acuerdos es la de Acuerdo Especial Humanitario y está acorde con el Derecho Internacional Humanitario. Una vez que se apruebe esto como norma constitucional ya la Corte no tendrá que pronunciarse sobre la demanda porque ya la demanda pierde su finalidad, pero el trámite continuará hasta que esto suceda.
La demanda no se puede retirar por tratarse de una acción pública y la Corte tendrá que proferir un fallo de fondo, pero si en el momento en que se vaya a proferir este fallo ya existe una norma constitucional, pues la Corte podría declararse inhibida para resolverla.
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