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¿Cuál es el significado de un acuerdo especial?
Lo que permite es blindar internacional y nacionalmente lo que se pacte en La Habana.
Por:
REDACCIÓN PAZ
12 de mayo 2016 , 10:38 p. m.
De acuerdo con Francisco Barbosa, catedrático de la Universidad Externado, el acuerdo especial es una figura propia del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y está contemplada en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra.
Básicamente, lo que permite es blindar internacional y nacionalmente lo que se pacte en La Habana, pues el acuerdo al que se llegue con las Farc quedará haciendo parte del bloque constitucional. Esto también impide que lo allí plasmado pueda ser modificado.
Para Heidi Abuchaibe, docente e investigadora de la Universidad Externado, un acuerdo especial hace referencia a que en el marco de las hostilidades de un conflicto no internacional se puedan realizar acuerdos con grupos que, no siendo sujetos de derecho internacional, se comprometen a respetar las leyes del DIH.
Es decir que las partes de un conflicto se someten a las reglas mínimas de la guerra.
Gretty Pavlovich Jiménez, investigadora de la Universidad Libre de Barranquilla, en el estudio ‘El acuerdo especial humanitario frente al Derecho Internacional Humanitario’, dijo que “una de las ventajas de los acuerdos especiales es que tienen carácter supranacional y al incorporarse al bloque de constitucionalidad eximiría al Gobierno de apelar a las facultades extraordinarias de orden doméstico”.
De acuerdo con Barbosa, lo que sigue ahora es una oficialización del acuerdo especial ante el Consejo de Seguridad de la ONU y el Consejo Federal Suizo, tal como lo hizo el 20 de agosto del año pasado el gobierno de Malí.
Estos acuerdos especiales ya se han aplicado en varias ocasiones, como en El Salvador (1990) o en Burundi (2000).
De todas maneras, este jueves Humberto de la Calle fue enfático en señalar que un acuerdo especial “no es un tratado internacional” y “no confiere ningún estatus jurídico especial a las partes”.
REDACCIÓN PAZ
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