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Proponen artículo en la Constitución para blindar acuerdos de paz

La iniciativa del Gobierno y Farc deberá pasar por el Congreso. Se elevaría a acuerdo especial.

REDACCIÓN POLÍTICA
Los negociadores del Gobierno y las Farc anunciaron este jueves que llegaron a un consenso sobre cómo van a blindar jurídicamente lo que se acuerde en La Habana para evitar que por el camino o posteriormente se le hagan cambios.
Decidieron que los acuerdos serán elevados a la categoría de acuerdo especial, una figura contemplada en el Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tiene por objeto darle vía libre a las partes para terminar o humanizar la guerra.
“Hemos llegado a un acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al acuerdo final, para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho acuerdo final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional”, dice el comunicado suscrito entre las partes.
Según Francisco Barbosa, catedrático del Externado, el acuerdo especial es una figura propia del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y, por ser una norma humanitaria, “su incorporación al ordenamiento jurídico colombiano se haría a través del Bloque de Constitucionalidad”. Esto, agrega el experto, significa que “el acuerdo general de paz que se firme este año en La Habana entraría a hacer parte de la Constitución por vía del artículo 93”.
Esto quiere decir que para que los acuerdos tengan rango de constitucionalidad, se creará un artículo transitorio en la Carta Política del 91. 
El jefe negociador del Gobierno, Humberto de la Calle, dijo que lo acordado tiene como objetivo brindar seguridad y estabilidad jurídica al acuerdo final, asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y dar garantías de cumplimiento de lo que se firme.
“Un acuerdo especial no es un tratado internacional y, como señala el DIH, no confiere ningún estatus jurídico especial a las partes. Por tanto, requiere de un procedimiento para su incorporación al ordenamiento jurídico interno, mediante una ley del Congreso de la República que apruebe el acuerdo final, como acuerdo especial en desarrollo del derecho a la paz que contiene nuestra Constitución”, dijo De la Calle.
Agregó que el acuerdo final ocupará un lugar privilegiado en el marco constitucional: “Ingresará al llamado Bloque de Constitucionalidad en sentido estricto y con carácter transitorio. Es decir, servirá como parámetro de constitucionalidad para el desarrollo y la interpretación de las normas de implementación de los acuerdos”. (Además: Gobierno y Farc, cerca de acuerdo de fin del conflicto
Según De la Calle, se trata de un acuerdo equilibrado que brinda seguridad jurídica a lo acordado: “Algo que conviene a todos, a las Farc, al Gobierno, a las víctimas y a los responsables de delitos, y a la vez se utilizan los mecanismos internos que impone el Estado de derecho constitucional”.
El jefe negociador agregó que habrá una declaración presidencial ante el Secretario General de Naciones Unidas, citando la resolución del Consejo de Seguridad del 25 de enero de 2016, para que ese organismo de la bienvenida a lo acordado y lo anexe a dicha resolución del acuerdo final. 
“Este un acuerdo sumamente importante. Es un paso más en la consolidación de las conversaciones de La Habana”, dijo.
Según una fuente cercana al proceso, al convertirse en un acuerdo especial, lo que pacten las partes quedará blindado jurídicamente, es decir, no lo podrán modificar.
Para Heidi Abuchaibe, docente e investigadora de esa misma universidad, un acuerdo especial hace referencia a que en el marco de las hostilidades de un conflicto no internacional se puedan realizar acuerdos con grupos que, no siendo sujetos de derecho internacional, se comprometen a respetar las leyes del Derecho Internacional Humanitario.
Por su parte, Gretty Pavlovich Jiménez, investigadora de la Universidad Libre sede Barranquilla, en el estudio 'El acuerdo especial humanitario frente al derecho internacional humanitario', señala que una de las ventajas de los acuerdos especiales “es que tienen carácter supranacional, al incorporarse al bloque de constitucionalidad, lo que eximiría al Gobierno (en el caso del Gobierno Colombiano, por ejemplo) de apelar a las facultades extraordinarias de orden doméstico".
“Debemos recordar que esta institución del acuerdo especial se ha aplicado en múltiples ocasiones como, por ejemplo, en los conflictos armados en El Salvador (1990) o en Burundí (2000), guerras en las cuales se invocó el Derecho humanitario y aspectos propios de reorganización política. Estos temas coincidirían con los cuatro primeros aspectos consensuados en la Habana: desarrollo rural integral, participación política, narcotráfico y víctimas”, señaló Barbosa.
Finalmente, De la Calle dijo que el Gobierno mantiene su promesa de que los ciudadanos tendrán la última palabra y destacó que “el jefe de la delegación de las Farc hace pocos días abrió la puerta a una consulta popular (…), anuncio que registramos de manera positiva”. 
REDACCIÓN POLÍTICA
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