Un fallo del Consejo de Estado volvió a chocar con la jurisprudencia de la Corte Constitucional que, desde el 2013, tumbó las megapensiones y los privilegios que tenían altos funcionarios públicos.
El fallo de la Sección Segunda del 25 de febrero pasado le ordenó a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) que le reconozca a una empleada pública una pensión que debe tasarse con el promedio de su sueldo del último año, y no con el de los últimos 10 años, con el que se le había reconocido una mesada de 2.9 millones.
Esta decisión va en contravía de un fallo de la Corte Constitucional del año pasado que, al revisar el caso de un empleado del Banco Popular, aclaró los alcances de su sentencia del 2013 en la que les puso un tope de 25 salarios mínimos a las mesadas de congresistas y magistrados. En el fallo del 2015 la Corte dijo que el promedio de 10 años no solo aplica para quienes están en un régimen especial (magistrados y congresistas), sino también para los funcionarios públicos beneficiados por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993.
La tesis de la Corte es que la transición respetó los derechos de quienes estaban a punto de jubilarse antes de la ley 100 en términos de edad, monto, semanas de cotización, pero “excluye el promedio de liquidación”, lo que significa que el Ingreso Base de Liquidación (IBL) debe promediarse con los salarios de los últimos 10 años.
El Consejo de Estado se opone a esa sentencia y aseguró que el fallo de la Corte no puede extenderse para otros regímenes pensionales especiales que no fueron objeto del fallo del 2013, como los del magisterio, rama Ejecutiva, rama Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, DAS, profesiones de alto riesgo, aviadores, trabajadores oficiales, empleados del Banco de la República, servidores de universidades públicas, de Ecopetrol o del Inpec, entre otros.
Además, dijo que en los últimos 20 años el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha sostenido que al régimen de transición se le debe respetar la mesada con la base de los salarios del último año.
“La variación interpretativa que pretende introducir la sentencia SU-230 de 2015, si se acogiera por el Consejo de Estado, afectaría el derecho a la igualdad de los ciudadanos beneficiarios del régimen de transición que tienen pensiones pendientes de decisiones judiciales o administrativas, y que constituyen un número menor de quienes se han beneficiado de la forma tradicional de liquidación”.
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