En diálogo con EL TIEMPO, el superintendente de Notariado y Registro, Jorge E. Vélez, explicó un fallo de la Corte Suprema que abre la puerta para que los ocupantes de más de tres millones de hectáreas de baldíos puedan quedarse con estos.
¿Qué dice el reciente fallo de la Corte Suprema?
Están confundiendo la ocupación con la posesión. En tierras privadas, la posesión es válida y se puede adquirir por una figura que se llama prescripción, la cual significa que cuando hay posesión sobre cualquier lote o pedazo de tierra por un determinado tiempo y nadie ejerce propiedad, usted puede adquirir ese predio a su nombre. Pero con los baldíos no.
¿Qué implica ese fallo?
Que Colombia se quedaría sin baldíos y no habría banco de tierras.
¿El fallo abre la puerta para que los jueces adjudiquen?
Un juez no podía adjudicar por prescripción baldíos del Estado, pero este fallo, en contra de lo dicho por la Corte Constitucional, dice que sí se puede.
¿Es decir que el fallo de la Corte Suprema contradice a la Corte Constitucional?
Totalmente.
¿Qué dice la Corte Constitucional sobre adjudicación de baldíos?
Que solo la puede hacer el Incoder y cumpliendo lo que dice la Ley 160.
¿Hasta ahora cuántas solicitudes les han llegado?
Solo el caso de esta tutela, pero el lío es que abre la puerta para que más personas reclamen. Cualquier juez podría pegarse de eso y tomar la decisión.
¿Si un juez ordena registrar un baldío a nombre de un ocupante?
Para nosotros prima la sentencia de la Corte Constitucional.
EL TIEMPO