Una demanda que estudia la Corte Constitucional tiene en vilo la financiación pública de la celebración de la Semana Santa en Tunja (Boyacá).
La demanda es igual a la que la semana pasada dejó sin financiación la tradicional celebración de Pamplona en Norte de Santander.
Igual que en este último caso, el demandante sustenta que siendo Colombia un país laico no debería invertirse presupuesto local y departamental en fiestas religiosas.
El 17 de febrero pasado, el alto tribunal admitió la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 6 y 7 de la Ley 1767 de 2015, que declaró patrimonio cultural de la nación la celebración de la Semana Mayor en Tunja.
“El carácter pluralista propio del ordenamiento constitucional colombiano exige que el Estado se mantenga como observador y garante del ejercicio de los derechos y que no sirva de promotor y financiador de actividades para determinado sector religioso de la sociedad”, se lee en la demanda, que añade que el Estado tiene “la obligación de otorgar el mismo tratamiento a todos los credos”.
Y aunque todavía esta demanda no ha sido resuelta, la última actuación de la Corte podría dar cuenta de que los recursos para la celebración católica también están amenazados.
En el caso de Pamplona, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 8 de la Ley 1645 de 2013, que permitía a la administración del municipio de Norte de Santander financiar con una partida presupuestal anual las procesiones, declaradas Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación.
En el proceso hay un concepto de la Procuraduría General que defiende la asignación de presupuesto argumentando que estas celebraciones son patrimonio cultural del país. “El Estado tiene como deber proteger el patrimonio inmaterial colombiano y si se negara a salvaguardar esta celebración se trataría de un caso de discriminación religiosa”, sostiene la Procuraduría tras acudir a otra sentencia de la misma Corte en la que el tribunal dijo que “es admisible que el Estado exalte manifestaciones religiosas cuando estas tengan un factor secular”.
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