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Gais no deben registrar unión marital de hecho para recibir pensión

La Corte Suprema aseguró que pueden reclamarla aunque no formalicen la unión ante juez o notario.

JUSTICIA
Las parejas gais tienen el derecho a recibir la pensión de sobreviviente de su compañero permanente fallecido, sin que se les tenga que exigir como prueba el registro de su unión marital de hecho ante un notario o un juez.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia al ratificar un fallo de primera instancia que reconoció y ordenó un pago de pensión vitalicia de sobreviviente que la Sociedad Administradora de Fondos y Pensiones y Cesantías Protección S.A. le había negado a un particular desde el 2009, tras la muerte de su compañero permanente.
El fondo de pensiones le exigía que probara el tiempo de convivencia que tuvieron mediante una declaración de la pareja ante un notario o sentencia judicial sobre su unión marital de hecho.
La Corte dijo que esa exigencia es "inadmisible e inaceptable" y recordó que las parejas homosexuales pueden reclamar estos derechos patrimoniales "bajo idénticos requisitos aplicables a las uniones maritales heterosexuales de hecho".
“Cuando las reglas de la Ley 100 de 1993 protegen el grupo familiar del afiliado o pensionado que fallece con la prestación de sobrevivientes tanto en el régimen de prima media como en el de ahorro individual con solidaridad, comprende también a las parejas del mismo sexo, quienes gozan de libertad probatoria para demostrar la condición de compañero (a) permanente y el tiempo de convivencia para acceder al derecho en los mismos términos establecidos para las parejas heterosexuales”, advierte la providencia.
La Corte asegura que "la condición de compañero (a) permanente no se adquiere por una declaración formal ante notario, ni por ninguna otra ritualidad, sino por el devenir cotidiano de la pareja que comparte su vida con la intención de conformar una familia por la voluntad responsable de hacerlo, en los términos del artículo 42 de la Constitución Política".
Sobre las pruebas que se deben llevar para reclamar la pensión de sobreviviente, la Corte asegura que la jurisprudencia ha establecido que en todos los casos se debe aplicar el principio de libertad probatoria, "pues no ha previsto la ley solemnidad alguna". Es decir, el particular que reclamaba a pensión en este caso, por convivir seis años con su compañero fallecido, podía probar por otros medios no formales su unión de hecho.
La Sala de Casación Laboral determinó que es clara la igualdad en derechos que tienen las uniones de parejas del mismo sexo y las heterosexuales, y que a los gais no se les deben exigir más pruebas que las parejas conformadas por hombre y mujer.
Por eso, para cualquiera de estas parejas la calidad de compañero permanente se adquiere "por el devenir cotidiano de dos personas que comparten su vida con la intención de conformar una familia estable en la voluntad responsable de hacerlo, y no por una  declaración formal ante notario o algún tipo de rito".
El fallo de la Corte Suprema de Justicia trae un desarrollo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional que, en el 2008, estableció que las parejas gais también pueden reclamar la pensión de su compañero permanente fallecido. En este caso, la Corte dice que no se les puede exigir más requisitos que los que contempla la ley para los heterosexuales.
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