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Operadores portuarios tienen que registrarse

Superintendencia de Puertos busca garantizar las condiciones en las que se prestan los servicios.

EL TIEMPO
Los operadores portuarios marítimos y fluviales que operan en el país tienen la obligación de registrarse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Esta medida entró a regir desde el pasado 15 de marzo, de acuerdo con la resolución 07726 del primero de marzo que expidió la citada Superintendencia.
Los diferentes agentes portuarios tienen plazo de dos meses para cumplir con este trámite de inscripción. Quienes incumplan la medida serán sancionados, multados y, según el caso, la licencia de operación les podrá ser cancelada, según contempla la resolución.
Los operadores portuarios marítimos y fluviales son todas aquellas personas naturales o jurídicas que prestan servicios en los puertos como los de cargue y descargue de mercancía, almacenamiento, bodegas, patios, tanques, silos, remolque de naves, grúas, montacargas, dragado, pesaje, marcación, aprovisionamiento, embalaje, suministro de aparejos y alquiler de equipos.
El registro de estos operadores se hizo con el fin de ejercer un mayor control sobre estas operaciones y trabajadores que a la fecha no requieren ningún permiso para cumplir con esas tareas.
La reglamentación busca, según la Superpuertos, garantizar que todos los servicios portuarios se presenten en condiciones de seguridad, eficiencia, calidad y continuidad, para que así la operación de estos terminales operen las 24 horas del día y los 7 días de la semana sin ningún contratiempo.
Para la inscripción se requiere que el operador esté a paz y salvo en el pago de la contribución especial de vigilancia con la Superintendencia de Puertos y Transporte, reportar los estados financieros de la actividad relacionada con los servicios que se van a prestar en el puerto. Si es por primera vez que se efectúa la inscripción, la resolución señala que la empresa debe entregar el balance financiero proyectado a un año. De igual forma, debe anexar las tarifas por cobrar, inversiones y equipos para utilizar.
El registro tendrá una vigencia de cinco años y la Superpuertos podrá suspenderlo hasta por seis meses, en caso de que se incumplan con los pagos de la contribución de vigilancia o la actualización de la información ante ese organismo.
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