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Fiscalía investiga el que podría ser el primer 'falso positivo'

Reactivó indagación 23 años después. Corte Suprema determinó inconsistencias en las pruebas.

JUSTICIA
Casi 23 años después de que militares del Batallón de Artillería número dos con sede en Barrancabermeja presentaran a Leonel de Jesús Isaza Echeverry como supuesto integrante de la guerrilla muerto en combate, la Fiscalía reactivó una investigación para aclarar el que podría ser el primer ‘falso positivo’ cometido en el país.
El caso llegó el pasado 15 de febrero a la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía, que asignó un grupo de investigadores para llevar el proceso en el que aparecen el mayor Hernán Carrera Sanabria y el soldado Alexánder Bonilla Collazos.
Según el relato de los hechos que aparece en el expediente, los uniformados tenían información sobre la presencia de “30 bandoleros” de las milicias bolivarianas de las Farc en Barrancabermeja y realizaron un operativo el 16 y 17 de abril de 1993.
Dicen los uniformados que vieron en la calle “a dos delincuentes” que huyeron al notar su presencia y “entraron abruptamente a una vivienda”, y tomaron como rehén a una mujer de 70 años que cargaba a un bebé. Luego –se lee en el expediente– los supuestos guerrilleros les dispararon y lanzaron una granada y en el intercambio de disparos murió uno de los señalados integrantes de las Farc.
“Baja bandolero: el sujeto se desempeñaba como jefe de finanzas de las milicias bolivarianas de las Farc, encargado del cobro de la vacuna a las diferentes empresas contratistas en el área”. Así quedó consignado en documentos del Ejército el resultado operacional en el que murió Isaza Echeverry.
Tres días después se presentó a la Personería local la hermana de la víctima, quien dijo que su familiar se encontraba dentro de su casa, y que la mujer que supuestamente había tomado como rehén era la madre de Isaza Echeverry y que la menor que tenía en sus brazos era su hija. Añadió que los militares ingresaron a la vivienda por la fuerza apuntando contra Isaza, señalándolo de guerrillero.
Esa versión fue ratificada a la Fiscalía por la madre y la compañera sentimental de la víctima, quien dijo que luego de que fuera asesinado Isaza a ella le hicieron tomar un arma en las manos y la amenazaron con asesinarla.
El fiscal regional del caso consideró que la investigación era competencia de la justicia penal militar y envió el expediente y las evidencias a esa instancia judicial. Los uniformados fueron absueltos del delito de homicidio agravado, en primera instancia por el juzgado segundo de división del Ejército, en noviembre del 2004, y en segunda instancia por el Tribunal Superior Militar en junio del 2005.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia por cuenta de una acción de revisión impulsada por la Procuraduría que señalaba que esta investigación tenía un capítulo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que recomendó al Estado “realizar una investigación seria, imparcial y eficaz ante la jurisdicción ordinaria con el fin de juzgar y sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de Isaza Echeverry”.
La Procuraduría también argumentó que hay “contradicciones en las declaraciones de los militares que permiten afirmar que estos mienten al presentar su versión de los hechos”.
A finales del año pasado la Corte Suprema avaló la petición de la Procuraduría y dejó sin efectos las absoluciones de la justicia penal militar ordenando que la Fiscalía asuma la investigación.
“Se acreditó que Isaza Echeverry no tenía antecedentes por el delito de rebelión, ni se comprobó que perteneciera a las Farc (…). En el informe de operaciones consta que a Isaza le encontraron al ser dado de baja un revólver en la mano, pero al observar la Sala la fotografía de ese hecho, se advierte que él estaba boca abajo, sosteniendo el arma en posición opuesta a la que debió quedar al caer. Dicha postura es por demás extraña para alguien que momentos antes accionaba una pistola contra alrededor de 30 uniformados” se lee en el fallo.
Cuestiona, además, que la justicia penal militar jamás estableció si el arma en realidad fue disparada “ni se le practicó el examen de absorción atómica para determinar si él había percutido los revólveres que fueron hallados”.
La Corte criticó que el caso fuera investigado por los militares y no por la justicia ordinaria y señaló que no podía calificarse como un acto del servicio cuando los uniformados “respondieron de manera desmedida, arbitraria y ensañada, combatiéndolo con todo el arsenal bélico con el que contaban, a pesar de encontrase en la vivienda civiles y estar en zona urbana de Barrancabermeja”.
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