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Concejo de Bogotá también debe elegir personero por concurso

Este fue el concepto que dio el Consejo de Estado. Le puso un plazo de 3 meses al Concejo.

JUSTICIA
El Consejo de Estado emitió un concepto en el que asegura que el Concejo de Bogotá también debe elegir al personero del distrito por concurso de méritos, proceso que aplica para todos los municipios del país.
El Concejo Distrital no había desarrollado este concurso pues había sectores dentro del cabildo que afirmaban que a Bogotá la cobijaba un estatuto especial que le permitía elegir al personero 'a dedo', es decir, sin pasar por una convocatoria ni un concurso.
Pero el alto tribunal estableció que "la elección del personero distrital de Bogotá, ante la ausencia de una regla diferente en su estatuto legal, también debe hacerse mediante concurso público de méritos, tal como lo dispone la ley para la generalidad de los municipios".
El alto tribunal también resolvió las dudas que existían frente a cuál debía ser el procedimiento para llenar la vacante del personero mientras se desarrolla el concurso, pues ya pasó el tiempo límite que imponía la ley para llenar este cargo.
El Consejo de Estado dijo que si en la nómina de la Personería de Bogotá no hay un funcionario que reúna los requisitos del cargo, el Concejo debe designar de forma temporal o transitoria a un personero para garantizar con el cumplimiento de estas funciones, vitales para la defensa de los derechos de las víctimas, entre otras responsabilidades.
"En cualquier caso las anteriores designaciones son transitorias, no pueden superar los tres meses y en ningún caso liberan al Concejo Municipal o Distrital de su obligación de adelantar con la mayor celeridad posible el concurso público de méritos que permita la elección definitiva del personero", dijo el Consejo de Estado.
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