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Claves del fallo que pone límites a cortes de energía por mora

Fallo reconoce concepto de pobreza energética y fija un mínimo de kilovatios a personas vulnerables.

JUSTICIA
La sentencia de la Corte Constitucional del 11 de diciembre del año pasado que les ordenó a las Empresas Municipales de Cali (Emcali) y a la Empresa Industrial y Comercial del Estado E.S.P reconectar el servicio de energía en la vivienda de una mujer de 62 años, sienta dos precedentes claves.
Por un lado, reconoce el concepto de pobreza energética en hogares de escasos recursos, y por otro, limitó el derecho de las empresas de cortar este servicio en caso de mora, poniendo unos mínimos que deben garantizar de energía.
El fallo del magistrado Alberto Rojas Ríos, protegió los derechos de María Yamilde Martínez al agua y a la energía, considerando que al dejarla sin estos servicios se le estaba vulnerando la vida en condiciones dignas. Además de la reconexión se ordenó que las empresas lleguen a un acuerdo de pago flexible para que la mujer pueda cancelar su deuda.
Martínez está registrada en el nivel uno del Sisbén, vive en Cali en un inmueble de estrato uno. La mujer tiene a su cargo a cinco personas: su hija de 40 años de edad y sus cuatro nietos, dos de los cuales sufren un grado de discapacidad cognitiva.
A Martínez le cortaron los servicios de agua y energía el 23 de abril del año pasado porque tiene 38 facturas en mora, que suman una deuda de 9.3 millones de pesos.
Estas son las claves del fallo del magistrado Rojas:
1. Empresas de energía no pueden interrumpir el servicio si se vulneran derechos
Las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica no pueden suspender el servicio en caso sen los que se vulneren los derechos fundamentales de los usuarios que son vulnerables económica y socialmente (madres cabeza de familia, personas de tercera edad, madres gestantes, niños, personas en situación de discapacidad, etc).
Tampoco pueden hacer estos cortes cuando se trata de establecimientos públicos como cárceles, hospitales, entidades educativas.
2. Pobreza energética
El alto tribunal introdujo este nuevo concepto que se da cuando una persona debe decidir entre destinar parte de sus ingresos económicos para sufragar los costos del servicio de energía eléctrica, o no pagar dichos servicios y quedarse sin energía.
Según la Corte, en ambos casos la persona que se encuentra en esta situación ve vulnerados sus derechos fundamentales al no contar con el fluido eléctrico o restringir sus gastos para pagar este costo. Sin energía, por ejemplo, un ciudadano ve restringidos sus derechos a la salud, educación y alimentación, no puede “participar de la riqueza económica, cultural, informática, vivir en un espacio con la adecuada calefacción, conservar y refrigerar los alimentos”, dice la sentencia.
3. La electricidad no es un privilegio
La Corte Constitucional parte de la premisa de que el flujo eléctrico no es un privilegio de quienes puedan pagar sus costos, sino “una condición necesaria para el disfrute de otros derechos fundamentales” por lo que las empresas deben garantizar la distribución de la electricidad.
4. Mínimo de energía eléctrica
Una de las novedades de la sentencia es que fija una cantidad mínima de kilovatios/horas al mes que las empresas deben garantizar. Esa cantidad no puede ser interrumpida si se trata de personas de especial protección.
Para fijar ese mínimo el magistrado Rojas usó varias normas nacionales de derecho minero energético y resoluciones de la Unidad de Planeación Minero Energética que establecen cómo funcionan los subsidios sobre las tarifas de las facturas de los estratos más bajos.
Esa cantidad mínima se debe establecer según el estrato socioeconómico y la altitud donde se encuentra la vivienda.
En el caso de Martínez, un hogar ubicado a menos de 1.000 metros sobre el nivel del mar y de estrato uno, se encontró que el mínimo de energía que se le debe garantizar 103.8 kilovatios/Hora al mes, mínimo que no puede ser suspendido, aún en caso de mora.
5. Jurisprudencia internacional
Para decidir sobre esta tutela, el magistrado Rojas tuvo en cuente fuentes y normativas internacionales como el informe de marzo del 2014 de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), el informe de Pobreza Energética en América Latina, también tuvo en cuenta al Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas, al Consejo Mundial de Energía, al World Energy Assessment, entre otras fuentes.
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