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Las claves del fallo que reabrió el debate sobre los páramos

Las claves del fallo que reabrió el debate sobre los páramos

Fue recibido como una gran victoria por quienes reclaman su total protección.

13 de febrero 2016 , 06:45 p. m.

El país revivió esta semana un debate de hace varios años: la erradicación de las actividades de minería e hidrocarburos de los páramos.

Aunque aún no ha dado a conocer el texto de su fallo, la Corte Constitucional anunció el pasado martes que son inconstitucionales los proyectos minero-energéticos previos al 2010 en estos ecosistemas. Ante las dudas que ya despierta la decisión, expertos indican que se avecina una avalancha de procesos jurídicos entre las empresas, el Gobierno y las organizaciones ambientalistas. A continuación, una explicación detallada de la importancia de estos enclaves.

¿Qué es un páramo? ¿Por qué los llaman las ‘fábricas de agua’?

Los páramos, conocidos como los bosques enanos, son ecosistemas naturales que se extienden en las partes altas de las cordilleras. Están entre el bosque andino y las nieves perpetuas; son paisajes de arbustos pequeños y en donde sobresalen los frailejones, sus emblemáticas plantas.

En estos ecosistemas las temperaturas son bajas y, generalmente, son húmedos por las frecuentes lluvias y la presencia de neblina. Precisamente, son conocidos como las fábricas de agua porque sus plantas, que tienen hojas aterciopeladas, permiten retener la humedad de la neblina y la convierten en agua.

El líquido, a su vez, llega a las raíces y se extiende por los suelos pantanosos. El agua sigue su camino hasta formar los ríos y posteriormente estos alimentan los embalses de los que se abastecen los acueductos y donde se genera energía para que sea posible la vida en las ciudades.

¿Por qué no debe haber minería en los páramos?

De acuerdo con organizaciones ambientales como Greenpeace, la actividad minera en estos ecosistemas genera impactos negativos como la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, pérdida de biodiversidad y destrucción del paisaje.

Otro de los argumentos es su importante rol para mitigar los efectos del cambio climático. Sus suelos son claves en el almacenamiento de carbono. Sin embargo, también son frágiles frente al calentamiento global: con el aumento de las temperaturas los frailejones son cada vez más vulnerables a las enfermedades y plagas.

¿Cuántos páramos hay en Colombia?

Según la última cartografía del Instituto Von Humboldt, el país cuenta con 36 complejos de páramos. La mayoría están conectados a la cordillera de los Andes y solo los de la Sierra Nevada de Santa Marta están por fuera de esta cadena montañosa. En total, cubren cerca de 2’906.137 hectáreas que equivalen al 3 por ciento de la superficie del país.

Si los páramos proveen el agua del 70 % del territorio, ¿por qué se ha permitido minería en ellos?

Desde 1974, cuando se promulgó el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medioambiente, se sentaron las bases para proteger este ecosistema. La Constitución de 1991 también enfatizó en los derechos del medioambiente. Sin embargo, solo hasta el Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014, se especificó la prohibición de la explotación minera en páramos.

Luis Fernando Macías, abogado y experto en derecho ambiental, señala que la dificultad ha sido que estas normas se lleven a la práctica. Y como no han sido tan detalladas, se han quedado en el papel y las empresas, entonces, han podido solicitar sus títulos mineros. En el 2010, tras lograr una ‘victoria’ para la conservación, cuando se formuló el plan de desarrollo 2014-2018 que prohibía nuevas licencias, el Gobierno, sin embargo, agregó un parágrafo que permitía la explotación de los títulos mineros de antes de febrero del 2010 y concesiones de hidrocarburos previas al 16 de junio del 2011.

¿Qué tumbó la Corte Constitucional?

A raíz de una demanda del Polo Democrático, que apoyó la organización internacional Greenpeace y otros congresistas, esta semana la Corte Constitucional declaró inconstitucional el polémico parágrafo que permitió que los proyectos previos al 2010 en minería y a junio del 2011 en hidrocarburos, continuaran operando hasta terminar su vigencia permitida, al argumentar que estos deben cerrarse por el daño ecológico que implican.

El alto tribunal mantuvo la norma que le exige al Ministerio de Ambiente y Desarrollo delimitar estos ecosistemas para reorganizar las actividades que allí se ejercen y protegerlos, pues la crisis del fenómeno de La Niña en el 2010-2011 hizo evidente la necesidad de fijarles unos límites por su relevancia en el ciclo hidrológico.

¿El país cuenta con un mapa de estos ecosistemas?

Sí. El Instituto Humboldt elaboró una cartografía con una escala de 1: 100.000. Esta se adoptó en el 2011. Sin embargo, hay que aclarar que este mapa no es la delimitación. El Humboldt lleva cuatro años trabajando en informes científicos que determinen un área de referencia de cada páramo en el país. A partir de este estudio es que el Ministerio de Ambiente tiene la tarea de fijar, teniendo en cuenta consideraciones sociales y económicas, qué debe y qué no entrar en la delimitación del páramo.

El Von Humboldt ya entregó cerca de 10 estudios de tales áreas para igual número de páramos, pero la decisión final, que puede incluir sustracciones, recaerá en las manos del Ministerio. Hasta ahora solo el páramo de Santurbán tiene fijados sus límites.

Entonces, ¿cuándo empieza a tener efecto este fallo? ¿Es inmediato? o ¿cuando se delimiten los páramos?

De acuerdo con expertos en derecho ambiental, el comunicado de prensa que emitió la Corte Constitucional da pie para interpretar que el fallo sería de aplicación inmediata sin que sea necesario esperar la delimitación de cada páramo.

Sin embargo, como supo EL TIEMPO, el Ministerio de Ambiente solicitó una aclaración a la Corte en ese sentido, porque de tener que esperar a que se establezcan los límites de cada páramo, el fallo solo empezaría a tener efecto para el complejo de Santurbán.

Más allá del debate en la interpretación, Luis Fernando Macías explica que el proceso para suspender una actividad minera, teniendo en cuenta los requerimientos técnicos y la posible apertura de una demanda jurídica por parte de la empresa, puede tomar entre cuatro y cinco años.

¿Quiénes son responsables de hacer cumplir el fallo de la Corte?

Son las Corporaciones Autónomas Regionales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y la autoridad minera, cada una dentro del ámbito de su competencia.

¿Cuántas empresas y cuántos títulos mineros están relacionados con los páramos?

Todavía no está claro cuántos serían esos títulos afectados, pues si bien hay cifras del sector minero que registran 347, desde otros frentes se reportan entre 480 y 522 de ellos.

Esto se debe a que el sector ambiental no cuenta con cifras consolidadas entre la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y los permisos que tramitan las corporaciones autónomas regionales (CAR). El Ministerio de Ambiente apenas trabaja en lograr un consolidado.

¿Qué pasa si una empresa o un particular no se va de los páramos y continúa con su actividad?

Si la autoridad ambiental suspende las actividades mineras y de hidrocarburos la orden es de obligatorio cumplimiento y no podrá negarse.

La autoridad ambiental podría decomisar los equipos y la actividad ser considerada como ilegal, pudiéndose incluso destruir la maquinaria y equipos. También es posible que se establezcan multas por cerca de 1.500 millones de pesos o más.

REDACCIÓN MEDIOAMBIENTE
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