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¿Qué tumba y qué mantiene la Corte en el fallo de los páramos?
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¿Qué tumba y qué mantiene la Corte en el fallo de los páramos?

Debate giró sobre la explotación de recursos en páramos, proyectos estratégicos y reservas mineras.

Por: JUSTICIA 09 de febrero 2016 , 01:22 p. m.
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En agosto del año pasado varios congresistas del Polo Democrático, apoyados por la red internacional Greenpeace, presentaron ante la Corte Constitucional, una demanda contra un parágrafo del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018 que permitió mantener la explotación minera y de hidrocarburos, con licencias antiguas, en los páramos.

Entre los argumentos de los congresistas y de la organización ambientalista, se expuso ante la Corte que las actividades de exploración y explotación de recursos renovables en zonas de páramos podrían traer consecuencias irreversibles para esos ecosistemas del país, vitales para preservar el agua y el oxígeno del planeta.

Tras más de una semana de debate, la Corte Constitucional les dio ayer la razón. De los 7 decretos que los demandantes pidieron tumbar, argumentando daños ambientales, estos fueron los que el alto tribunal mantuvo y tumbó.

Minería y explotación de hidrocarburos en páramos es inconstitucional

El parágrafo primero del artículo 173 del PND fue uno de los más cuestionados. Mientras el artículo 173 mantuvo la prohibición de desarrollar actividades de explotación y exploración en ecosistemas de páramo, permitió que estos proyectos se ejecuten en estas regiones siempre y cuando tengan licencias o contratos antiguos.

Así, el Plan de Desarrollo había permitido que los proyectos mineros que tuvieran licencias y contratos de antes del 9 de febrero del 2010, y los de hidrocarburos que tuvieran permisos de antes del 16 de junio del 2011 pudieran seguir operando hasta su culminación, sin que existiera posibilidad de renovar sus permisos.

La Corte tumbó esa disposición y aseguró que de ahora en adelante esos proyectos son inconstitucionales y, por lo tanto, deben cerrarse, argumentado el daño ecológico que significan.

El alto tribunal mantuvo la competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo en la delimitación de los páramos, según la cartografía generada por el Instituto Alexander Van Humboldt, a una escala de 1:100.000 ó 1:25.000.

En la delimitación la Corte estableció que si el Ministerio se aparta del área de referencia que entregue el Instituto, "debe fundamentar explícitamente su decisión en un criterio científico que provea una mayor protección al ecosistema del páramo", indica el alto tribunal.

Los proyectos de interés nacional estratégico se mantienen, pero…

En el estudio de los pines (Proyectos de Interés Nacional Estratégico), la Corte Constitucional mantuvo los decretos que establecen que el Gobierno Nacional organizará el Sistema en donde se establecerán cuáles serán esos proyectos claves para el desarrollo económico y social. Esos planes pueden ser públicos, privados o mixtos.

La Corte también mantuvo el inciso del PND que establece que la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) es la encargada de seleccionar los proyectos que serán considerados como pine y ordenará su inclusión en el Sistema.

Sin embargo, la Corte Constitucional tumbó varias disposiciones jurídicas que traían esos proyectos estratégicos y que el Gobierno había establecido para poder desarrollarlos con más facilidad.

Pines, pero no por encima de la restitución a víctimas

La Corte Constitucional tumbó el decreto que le permitía al Gobierno poner los proyectos estratégicos por encima de la restitución de tierras. El decreto decía que si una víctima reclama una tierra que esté en zonas que sean claves para ejecutar los pines, el Gobierno podía compensar a la víctima y darle un terreno en otro lugar.

Sin embargo la Corte asegura que las víctimas están primero y, por lo tanto, se le debe entregar el terreno que reclama aún cuando el Gobierno lo haya considerado un predio importante para sus proyectos estratégicos.

Sin expropiación, ni servidumbre

La Corte también tumbó los incisos que le permitían a los pines expropiar jurídica o administrativamente a quienes tengan lotes urbanos o rurales que sean claves para desarrollar los pines. Además, también declaró inconstitucional el artículo que permitía la servidumbre en el desarrollo de esos proyectos.

Licencias de los pines ahora las dan las CAR

La Corte tumbó un artículo que decretaba que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “tramitará de manera integral y exclusiva los permisos y licencias ambientales requeridos en la ejecución de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE)”.

Ahora, según la decisión de la Corte, esas licencias las deben dar las Corporaciones Autónomas Regionales, pues la prioridad las tienen las autoridades locales y no las nacionales.

Zonas de reserva minera siguen pero con condicionamientos

Aunque la Corte mantuvo las zonas de reserva minera, que son determinadas por la Autoridad Minera Nacional, la Corte aclaró que en el caso de las áreas que se hayan definido antes de esta sentencia, la Anla debe “concertar con las autoridades locales de los municipios donde están ubicadas”, antes de seleccionar las áreas de concesión.

En cualquier caso la Corte asegura que la Autoridad Nacional Minera y el Ministerio de Minas deben “garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los planes de ordenamiento territorial respectivos”.

JUSTICIA

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