¿Por qué es importante para los habitantes de la ciudad la Reserva Forestal Thomas van der Hammen?
Primero: En términos del artículo 246 del Código Nacional de Recursos Naturales, es una zona de propiedad pública o privada, las cuales son reservadas normativamente para destinarlas, con exclusividad, al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras.
Como la reserva es integrante de un sistema ecológico, reducirla afecta profundamente la estructura ambiental de la ciudad. Si bien es cierto que algunas áreas parecen “potreros pelados”, ello no significa un aval para urbanizar. Todo lo contrario, nuestro deber constitucional es reforestarla, devolviendo sus condiciones para que las especies naturales repueblen ese territorio.
Segundo: Tiene una importancia funcional porque conecta sistémicamente los cerros orientales con la Sabana, los humedales y el río Bogotá. Todas esas hectáreas son un colchón con fuerza de pulmón para la capital que, a pesar de estar protegido, lo quieren devastar quienes pregonan la filosofía del cemento.
Tercero: Años atrás, la intencionalidad inicial del doctor Peñalosa para intervenir en la reserva en el POT de Bogotá fue objetada por la autoridad ambiental. No tiene presentación que ahora pretenda urbanizar parcialmente desconociendo el Plan de Manejo Ambiental que expidió la CAR en septiembre del 2014.
Cuarto: La Sabana de Bogotá está protegida legalmente como una zona de interés ecológico nacional con sus aguas, páramos, valles, sistemas montañosos y cerros circundantes, que tienen una vocación forestal y agropecuaria (artículo 61 de la Ley 99 de 1993). La pretensión de urbanización es abiertamente ilegal.
Quinto: La importancia de salvaguardar esta reserva, por sus ricos valores y servicios ambientales, no solo ha sido reconocida en la Ley 99 de 1993, sino que la CAR, mediante el Acuerdo n.° 11 del 2011 del Consejo Directivo, declaró este territorio como Reserva Forestal Productora.
Sexto: La CAR (Resolución 1869) declaró no concertado el POT de Bogotá en expansión urbana y perímetro urbano respecto del corredor de la autopista Norte, y la clasificación del suelo para determinadas áreas de protección, como humedales y rondas de ríos.
Séptimo: El Ministerio de Ambiente acogió la importancia de este territorio por sus funciones ecosistémicas en lo que tiene que ver con conectividad, recarga de acuíferos, valores ambientales y de paisaje.
MARCO FIDEL RAMÍREZ
Concejal de Bogotá