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'No hay pruebas para condenar a Andrés Camargo', dice la Procuraduría

'No hay pruebas para condenar a Andrés Camargo', dice la Procuraduría

En concepto rendido ante la Corte Suprema, delegado dice que se tergiversaron algunos testimonios.

05 de febrero 2016 , 08:20 p. m.

El exdirector del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) Andrés Camargo Ardila recibió el respaldo de la Procuraduría en la demanda de casación que interpuso ante la Corte Suprema de Justicia en busca de su absolución por el caso de las losas de TransMilenio, por el que fue condenado a 60 meses de prisión por el Tribunal Superior de Bogotá.

El procurador segundo delegado de Casación Penal, Jorge Emilio Caldas Vera, en el concepto rendido dentro del proceso, señala que hubo tergiversación del Tribunal Superior de Bogotá en la interpretación de testimonios y documentos que obran dentro del proceso y que a Camargo se le atribuyeron funciones técnicas que no tenía como director del IDU.

Al referirse a algunos de los testimonios recibidos durante el juicio y utilizados como argumento para condenar al exfuncionario, el delegado advierte que la tergiversación se dio porque se adicionaron “expresiones que no existieron” de parte de los declarantes o por “haberse cercenado parte de los dichos de los testigos”.

De otros testimonios dice el delegado que “no tenían fuerza vinculante como para haberle imputado responsabilidad penal a Andrés Camargo como director del IDU en la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales”, que fue el delito por el que lo condenó el Tribunal. “Constata este delegado que por parte del Tribunal Superior hubo una interpretación equivocada” de algunos testimonios, “que conllevaron al juez colegiado a una errada decisión en lo que concierne a los testigos Guillermo Salcedo e Ignacio de Guzmán”, que fueron utilizados para la condena.

La Procuraduría está de acuerdo en la manifestación que siempre ha hecho la defensa en el sentido de que “no es posible considerar a Andrés Camargo como garante de los aspectos técnicos y científicos del contrato” de las losas, y que por lo tanto “no era posible atribuirle responsabilidad por incumplimiento de funciones que no le correspondían porque estaban radicadas en otros funcionarios”.

Este caso llegó a casación –a pesar de que en principio la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda–, gracias a la revisión de una tutela que la Corte Constitucional falló en favor del exdirector del IDU; en esta, le ordena a la Corte Suprema aceptar la casación para proteger el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia del exfuncionario.

Hay prescripción

El delegado de la Procuraduría hizo este pronunciamiento de fondo pese a que, en su concepto, en el caso de Camargo se debe declarar la prescripción de la acción penal, porque pasaron más de ocho años desde que quedó en firme la resolución de acusación, el 11 de diciembre del 2006.

Según el concepto, para los servidores públicos, después de la resolución de acusación, la prescripción se da cuando ha pasado la mitad del tiempo de la pena máxima imponible, aumentada en una tercera parte.

En el caso de Camargo, es la mitad de 16 años, que era la condena máxima para imponer por el delito de celebración indebida de contratos, que fue el delito por el que lo procesaron.

En otro aparte del concepto la Procuraduría señala que si se toma como fecha de inicio del proceso la de notificación del procesado, que fue el 28 de marzo del 2007, igualmente se puede señalar que el 28 de marzo del 2015 se completaron los ocho años para la prescripción y por lo tanto hay que declararla.

JUSTICIA

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