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El Senado y el magistrado Pretelt

El caso de Pretelt pone a prueba la majestad y la dignidad de la Justicia.

Por primera vez llega al Senado una acusación formulada por la Cámara de Representantes en contra de un magistrado, integrante de la Corte Constitucional, por la presunta comisión de un delito de concusión, cuya pena es privativa de la libertad e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
El proceso penal debe ser instruido en el Senado por una comisión, conformada por siete miembros elegidos por el sistema del cociente electoral. Deberán acreditar la calidad de abogados, con título universitario, o haber pertenecido a la misma comisión y tener conocimientos preferencialmente en las disciplinas penales (Artículo 327, Ley 5.ª /92). Esta norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional, no obstante reconocer que esta clase de procesos pueden ser instruidos y decididos por no abogados. Según la Corte, la Constitución no establece el requisito de ser abogado para acceder a las Cámaras, y “baste para ello tener conocimientos en las disciplinas penales” (C-386/96). Se ignora la existencia de congresistas que, sin ser abogados, sepan de derecho penal. Además, inexplicablemente, la Comisión de instrucción aún no ha sido elegida. El Senado estaba obligado a hacerlo, al inicio del período constitucional, como lo ordena la Ley 5.ª de 1992.
A la misma comisión le corresponde estudiar el proyecto de inadmisión de la acusación o formación de la causa que presente el senador instructor, y rendir el informe motivado a la plenaria del Senado. Si el Senado admite la acusación por mayoría simple, de hecho el enjuiciado queda “suspenso de su empleo”, y se pondrá al acusado a disposición de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de un delito merecedor de otra pena, diferente de la contemplada en la Carta Política. Así, se cumple con el requisito de procedibilidad. Será la Corte Suprema de Justicia la encargada de desvirtuar o no la presunción de inocencia del magistrado Pretelt. Si la acusación es rechazada, el Senado ordenará el archivo de la actuación, mediante cesación de procedimiento que hace tránsito a cosa juzgada.
Tratándose de un juicio especial ante el Senado, inédito en los anales jurídico-políticos de Colombia, en el cual se ponen a prueba la majestad y la dignidad de la justicia, el Senado está obligado a actuar y trascender como un juez colegiado, imparcial y transparente, con inmenso celo, en el acatamiento de los principios del debido proceso y de los valores de la moral social.
No obstante la exótica misión constitucional, en cabeza del Congreso, de administrar justicia, hace un esfuerzo de superación ética y jurídica para desafiar el entuerto. Pero todo sería inútil y mayor la deslegitimación si este juez sui géneris, se precipita al abismo del desafuero, que a posteriori genere una nulidad, la cual puede ser decretada por la Corte Suprema de Justicia. Se espera el imperio de la verdad, el derecho, la sensatez y la justicia.
DARÍO MARTÍNEZ BETANCOURT
Exsenador de la República
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