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'Nunca se había protegido tanto el derecho de las víctimas'

Manuel José Cepeda, uno de los autores de la Jurisdicción Especial, explica el acuerdo.

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Por: YAMID AMAT
19 de diciembre 2015 , 06:11 p. m.

Pocos colombianos han leído o conocen el acuerdo de protección de derechos de las víctimas firmado la semana que hoy termina por el Gobierno y las Farc. Son 75 puntos que buscan garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de esas conductas delictivas.

El expresidente de la Corte Constitucional Manuel José Cepeda es representante del Gobierno en la comisión técnica que diseñó la Jurisdicción Especial para la Paz, que finalmente fue aceptada por las dos partes. ¿Qué es la Jurisdicción Especial? El exmagistrado Cepeda, quien la diseñó, la explica:

“Es la jurisdicción que protegerá los derechos de las víctimas y consolidará la paz. Las Farc aceptaron someterse a dicha jurisdicción, que ejercerá funciones judiciales y que aplicará la legislación penal del país que coincida con normas internacionales que prohíben graves violaciones a derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Nunca en la historia de Colombia se había logrado un resultado que protegiera tanto el derecho de las víctimas a que haya justicia. Habrá paz sin impunidad”.

¿Qué normas harán parte de la Jurisdicción para la Paz?

Serán creadas mediante una reforma constitucional. Esa jurisdicción aplicará los estándares internacionales que prohíben crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio, tortura, desaparición forzada, violencia sexual, ejecuciones extrajudiciales, sustracción de menores, desplazamiento forzado y reclutamiento de menores. Dichas normas internacionales se aplicarán según lo que haya dicho la legislación penal colombiana en el momento en que se cometió la conducta, incluidas, por supuesto, la toma de rehenes y la privación arbitraria a la libertad. (Lea: 'Nuestra presencia en Cuba no significó una sumisión': Jineth Bedoya)

¿Quienes cometieron secuestro extorsivo podrán ser amnistiados?

No. El secuestro extorsivo no es amnistiable; tampoco la violación de una mujer, así haya sido solo una. Las ejecuciones extrajudiciales cometidas en combate, por ejemplo cuando quedan algunos soldados inermes y los ejecutan, tampoco es amnistiable. Hay toda una serie de conductas excluidas de la amnistía. Los delitos comunes tampoco son amnistiables.

¿El narcotráfico es un delito común?

Sí, el narcotráfico es un delito común y no es un delito político.

Pero las Farc sostienen que recurrieron al narcotráfico para financiar la rebelión. En consecuencia, ¿sería delito conexo?

Si alguien de las Farc incurrió en narcotráfico para financiar la rebelión, tendrá que demostrarlo. Deberá reconocer que incurrió en esa conducta, demostrar que no hubo lucro personal y que el narcotráfico tuvo como única finalidad financiar de manera específica la rebelión. El Tribunal Especial para la Paz decidirá.(Además: Santos a Fuerzas Armadas: No estarán en inferioridad de condiciones)

¿El tribunal es un organismo de la Jurisdicción para la Paz?

Sí. La jurisdicción tendrá un tribunal para la paz y también tendrá una sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad, a la cual acudirán las Farc a reconocer los delitos que han cometido; si no lo hacen, habrá una unidad que los podrá investigar y acusar ante el tribunal, que fallará. Y habrá una sección de apelaciones, que será el órgano de cierre. Los agentes del Estado también podrán acogerse a esta jurisdicción.

¿Qué organismo decidirá si el narcotráfico es conexo o no con la rebelión?

La sección de revisión de la Jurisdicción para la Paz.

¿Cuáles son las funciones de esa sección?

Muchas. Por ejemplo: un militar que ha sido condenado por la justicia ordinaria puede ir a esa sección y pedirle que revise la sentencia porque la cree equivocada.

¿Cuántas secciones o salas tendrá el Tribunal para la Paz?

Cinco. Sección de enjuiciamiento, sección de primera instancia en caso de reconocimiento de delitos, sección de apelaciones, sección de revisión y sección de estabilidad jurídica, que impedirá para siempre que las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz sean invalidadas por otras cortes. Cada sala tendrá 5 magistrados colombianos. No hay una sala plena. (Lea también: 'Ya es más difícil devolverse que llegar al fin del conflicto')

¿Ningún magistrado será nombrado o representará al Gobierno o las Farc?

Ninguno. Quedó prohibido que sea así. Deben ser magistrados con plena independencia e imparcialidad.

¿Quién los nombrará?

Ese tema lo resolverá la mesa de negociaciones. Pienso que incluirán a Naciones Unidas o al Vaticano.

¿Las normas de la Jurisdicción para la Paz rigen para el pasado y para el futuro?

No. Solo conocerá de delitos cometidos con anterioridad a la firma del acuerdo final; cualquier delito cometido con posterioridad queda en la justicia ordinaria.

Por ejemplo: el acuerdo elimina la extradición para el guerrillero que habiendo incurrido en narcotráfico se someta a esta jurisdicción; si cometió el delito después del acuerdo final, no hay una garantía de no extradición.

¿Y las actividades de narcotráfico cometidas antes?

Si el guerrillero se somete a la Jurisdicción Especial para la Paz y reconoce lo ocurrido, tendrá una garantía de no extradición, pero podrá haber una sanción impuesta por el Tribunal Especial para la Paz. Si se alega que el delito fue conexo, entonces el tribunal fallará, caso por caso. (Lea además: Las ocho claves para entender el acuerdo de víctimas)

¿Qué ocurre si los miembros de las Farc no confiesan su actividad narcotraficante?

Van a la unidad de investigación y acusación y, en el evento de que haya mérito para acusarlos, el tribunal podrá imponer penas entre 15 y 20 años de prisión.

¿Quiénes integran el tribunal?

Magistrados de las más altas calidades, que no podrán ser escogidos por el Gobierno ni por las Farc. Habrá un mecanismo que tendrá que ser acordado en la mesa de negociación y que debe dar garantías de imparcialidad e independencia de los magistrados y ofrecerle confianza a la sociedad colombiana.

¿Qué significa como sanción a las Farc, la restricción efectiva de libertades?

Significa que la libertad de residencia, de movimiento y de realizar actividades profesionales o ejercer oficios quedan restringidas. El tribunal dirá cómo y donde se restringen, qué se puede hacer y qué no. Por ejemplo, el tribunal puede decir: “Los sancionados residirán en tal lugar, no podrán desplazarse sino a un solo sitio a realizar actividades reparadoras, obras, reparación a las víctimas, restauración”. Si las víctimas se oponen, no pueden ir a ese sitio. Habrá un mecanismo de monitoreo por un órgano nacional o internacional de cumplimiento de la sanción, complementado por la supervisión que ordene el tribunal, que al final certificará si se cumplió la sentencia.

¿No habrá prisión?

Si un miembro de las Farc no ofrece de una manera plena verdad de que cometió los graves delitos mencionados y no asume la responsabilidad, la sanción es de prisión.

¿Los guerrilleros sancionados podrán aspirar a hacer política?

Sí, claro. Quien haya sido sancionado por la Jurisdicción Especial para la Paz podrá participar en política en la forma que determine una reforma constitucional. El propósito de un acuerdo de paz es que desaparezca el grupo guerrillero y haya una actividad política pacífica respetuosa del Estado de derecho.

¿Los guerrilleros que han cometido delitos de lesa humanidad –secuestro, violación, etc.– van a ser penalizados o sancionados?

Sanción es el término genérico, pero claramente estamos hablando de conductas castigadas por el derecho penal internacional y el colombiano.

¿Pero nunca prisión?

Al que reconozca verdad y responsabilidad, no. Para quien no la reconozca, sí.

Ahora se discutirá la entrega de armas. ¿Si las Farc deciden no entregarlas, como eventual instrumento de protección, qué va a pasar?

No habrá paz porque la paz exige que haya dejación de las armas.

¿Dejación o entrega?

El resultado final es que no pueden seguir operando como un grupo armado.

¿El Gobierno va a exigir entrega de armas?

En el acuerdo se exige que las Farc dejen de ser un grupo armado.

Pero entonces puede ocurrir que guarden las armas…

No. Si las guardan, seguiría siendo un grupo armado.

¿Es indispensable que las entreguen?

No pueden estar en su poder ni a su disposición. Las armas se le entregan al Estado o se le entregan, por ejemplo, a Naciones Unidas, que las recibe y las destruye. Desde el punto de vista de la Jurisdicción Especial para la Paz, lo importante es que deje de ser un grupo armado, que haya cesado la rebelión y se acoja a la justicia.

¿Pero es indispensable que haya entrega de armas?

Es indispensable que no las tengan.

Hay críticos del acuerdo que afirman que los secuestros con fines extorsivos cometidos por las Farc quedarán impunes…

No es cierto. Expresamente, se dice que la toma de rehenes y la privación arbitraria de la libertad no son amnistiables.

¿Si se firma la paz, los guerrilleros que están detenidos quedarán en libertad?

Habrá que establecer unos mecanismos para la aplicación de la amnistía y el indulto. En esos mecanismos habrá una distinción entre delitos que son amistiables e indultables y delitos que no lo son. Según eso, habrá tratamiento diferente.

¿Qué va a pasar con los militares detenidos o que están siendo investigados?

Si cometieron un delito en relación directa o indirecta con el conflicto armado, pueden acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz. Los militares no pueden ser amnistiados ni indultados. No han estado en rebelión contra el Estado; al contrario, han defendido al Estado. Habrá beneficios equivalentes para los agentes del Estado. Serán diferentes para no igualarlos. Los beneficios para los militares y policías los define el Estado autónomamente, a través de normas que se expedirán.

La Jurisdicción Especial también decidirá la situación de militares investigados…

Sí. Si están siendo investigados, la Fiscalía o la justicia penal militar deben presentarle un informe de todas las investigaciones en curso contra agentes del Estado a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Si son hallados culpables, cumplirían su sanción en un lugar especial para militares, no en prisión ordinaria. Si ya han sido condenados, pueden ir directamente a la sección de revisión del Tribunal para la Paz y pedir que se revisen sus sentencias a la luz de los criterios propios de esta Jurisdicción Especial, aplicando el DIH, lo cual va a llevar a absoluciones o reducciones de pena muy significativas.

¿Y los falsos positivos?

Hay falsos positivos que guardaron relación con el conflicto. La Jurisdicción Especial debe calificar en cada caso si tuvo relación con el conflicto armado. Si lo considera así, el responsable puede entrar a la Jurisdicción Especial para la Paz.

¿Cuáles son los derechos de las víctimas que hay que garantizar?

Las Farc están obligadas a reparar materialmente a las víctimas. Por ejemplo, no pueden continuar teniendo tierras usurpadas. Las tierras deben ser devueltas a sus propietarios, o ser destinadas en un fondo de reparación material.

El expresidente Álvaro Uribe ha criticado el acuerdo. ¿Usted estaría dispuesto a responder por todas las dudas jurídicas que él tenga?

Tengo el mayor respeto por el presidente Uribe y, en el evento de que el presidente Santos tome una determinación en ese sentido y considere que yo pueda contribuir de alguna manera, sería muy grato conversar con él sobre estos temas y responderle todas las preguntas jurídicas que tenga. Lo haría encantado. Si algo necesita el acuerdo es el apoyo de toda la Nación.

YAMID AMAT
Especial para EL TIEMPO

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