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Así quedó el modelo de justicia para la paz acordado con las Farc

Supertribunal impondrá penas para responsables de crímenes más graves. Fuero presidencial, a salvo.

JUSTICIA
Por segunda vez en su historia en medio de un proceso de paz con un grupo armado ilegal, el Estado colombiano acordó un modelo de justicia transicional que permite penas alternativas –en este caso, incluso no pagar cárcel– para responsables de delitos de guerra y de lesa humanidad a cambio de verdad, reparación a las víctimas y compromisos de no repetición. (Ver infografía: justicia para la paz tendrá 42 magistrados)
El acuerdo firmado ayer martes en La Habana establece dos grandes rutas para darle piso jurídico al proceso con las Farc.
Así, se concederán amnistías e indultos “lo más amplios posibles” para los responsables de rebelión, sedición y sus delitos conexos. El narcotráfico podría ser uno de esos delitos asociados, siempre y cuando se haya cometido en función del grupo armado ilegal y bajo las condiciones que establezca el Congreso. En todo caso, haber participado en un proceso colectivo de paz es el salvoconducto para acceder al nuevo modelo de justicia.
Un segundo escenario es el de los responsables por delitos no amnistiables, tanto por cometerlos como por ordenarlos. En este grupo estarán todos los altos mandos de las Farc y decenas de miembros de ese grupo. (Ver: observación y veeduría, la tarea que anunciaron víctimas del conflicto)
Para ellos, hay a la vez tres opciones: quienes acepten su responsabilidad en el conflicto y cumplan los compromisos de verdad, reparación y no repetición no pagarán cárcel. En cambio, sí, medidas restrictivas de la movilidad y de derechos políticos. Esto significa que durante el tiempo de la pena, los jefes de las Farc no podrán elegir ni ser elegidos, pero que una vez se cumpla este término quedarían vivos políticamente.
Las penas en libertad restringida para los máximos responsables van de 5 a 8 años, y condenas de entre 2 y 5 años para “quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos”.
Un segundo paquete de responsables de delitos graves podría pagar penas de entre 5 y 8 años de prisión efectiva (esto es, intramural) si su colaboración con la verdad y la reparación no se produce de entrada en el proceso alternativo, pero en todo caso antes de que se profiera sentencia. (Ver: el mensaje de Humberto de la Calle a críticos del proceso de paz)
Y hay un tercer grupo que podría recibir condenas de privación efectiva de la libertad de entre 15 y 20 años. Son aquellos que no acepten su responsabilidad en los crímenes más graves y sean vencidos en juicio en el Tribunal Especial para la Paz, que será el máximo órgano de la nueva jurisdicción.
Pero incluso en ese escenario, el de la no colaboración, estas personas ya tienen una ventaja frente al escenario jurídico actual, en el que las penas máximas para sus crímenes van de los 40 a los 60 años.
El Tribunal, que estará conformado por 24 magistrados (con la posibilidad de que cuatro de ellos sean extranjeros), será en realidad una supercorte que, de acuerdo con lo pactado, será el órgano de cierre de todos los procesos relacionados con el conflicto armado en Colombia, incluso los casos disciplinarios y administrativos. (Lea también: Esto fue lo que se acordó sobre la reparación de víctimas en La Habana)
Sus integrantes no serán elegidos directamente por las partes, sino que habrá un proceso de selección cuyo punto de partida será la exigencia de las mismas calidades que tienen hoy los magistrados de las cortes Suprema, Constitucional o el Consejo de Estado.
En el documento del Acuerdo n.° 5, que tiene 63 páginas, se establece que el sistema alternativo de justicia operará también para los agentes del Estado (especialmente para los militares) y para civiles que apoyaron, bien como financiadores no forzados o con otro tipo de colaboración, a los grupos armados ilegales, incluidos los ‘paras’.
En todo caso, dijo Humberto de la Calle, cabeza del equipo negociador del Gobierno, no habrá “una cacería de brujas”. Así, el texto final del acuerdo acaba con la polémica que se generó con su anuncio, en septiembre pasado, sobre la posibilidad de que el nuevo Tribunal para la Paz pueda procesar a altos funcionarios con fuero, concretamente a un Presidente o expresidente de la República.
En esos casos, dice el documento, lo que pasará es que, con procesos debidamente soportados, las denuncias pasarán a la Cámara de Representantes (a la Comisión de Aforados), para un proceso con las mismas garantías que existen actualmente.
Y dentro de los criterios de equidad y proporcionalidad, los miembros del Estado procesados por delitos relacionados con el conflicto podrán acogerse a las nuevas normas penales, incluso en los casos en los que exista sentencia.
Se crea así el escenario de que un militar condenado por un hecho relacionado con el conflicto pida que su caso sea revisado por el Tribunal, incluso cuando su intención no es admitir responsabilidad alguna en los hechos. En este caso, se podrían imponer sanciones, las cuales se “configurarán” antes de la firma del acuerdo final” pero que respetarán lo ya pactado (menores, por ejemplo, a la de 35 años que paga hoy el general Jesús Armando Arias Cabrales por el Palacio de Justicia).
Pero, además, esos militares podrían contemplar la posibilidad de colaborar con la verdad y reparar a las víctimas, escenario en el cual accederían a las penas menos severas contempladas en el sistema. (Ver también: Acuerdo de justicia elimina posibilidad de extraditar guerrilleros)
1. ¿Quiénes pueden postularse?
La Justicia Especial para la Paz regirá para: 1. Guerrilleros que firmen el acuerdo de paz y dejen las armas. 2. Los agentes del Estado que “hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado”. 3. “Terceros” que sin hacer parte de los grupos ilegales participaron de “manera directa o indirecta en el conflicto”. “Solo se podrá obligar a comparecer a aquellas personas frente a quienes existan bases suficientes” del delito. Y finalmente, si bien no cobijará a paramilitares, porque ya están en Justicia y Paz, sí podrá investigar “conductas de financiación o colaboración con los paramilitares, que no sean resultado de coacciones”.
2. Los compromisos
El acuerdo advierte que solo podrán gozar de beneficios judiciales quienes digan la verdad y reconozcan su responsabilidad en los delitos cometidos. Además, tendrán que garantizar los derechos a la reparación de sus víctimas. Lo harán a través de proyectos individuales o colectivos que representen “ejecución de los trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas”. También se tendrán que comprometer a que no volverán a delinquir. “Se requerirá que el destinatario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad”, dice el acuerdo.
3. Las garantías para las Farc
El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre, es decir que no habrá lugar a que otra instancia judicial revise o tumbe sus sentencias. “No habrá sorpresas”, dijo ayer Humberto de la Calle.
Además, guerrilleros no podrán ser extraditados por delitos cometidos antes de la firma del conflicto, “trátese de amnistiables o no amnistiables (...) ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia”. Esa garantía se aplica incluso para “familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad”. El Gobierno y las Farc acordaron que las sanciones que se impongan “no inhabilitarán la participación en política”.
4. Las condiciones de reclusión
Quienes ingresen a la justicia para la paz y reconozcan su responsabilidad en los delitos cometidos no irán a prisión, aunque tendrán algunas restricciones “tales como la libertad de residencia y movimiento”. El acuerdo dice que esas restricciones incluyen “mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión” para garantizar el cumplimiento de la sentencia. “Condiciones que en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes”, se lee en el acuerdo. En el caso de los agentes del Estado, “se aplicará el fuero carcelario sujeto al monitoreo propio de este sistema”. La definición sobre las medidas para ellos se decidirá antes de la firma del acuerdo final de paz.
5. El fuero se respeta o no
El acuerdo pone fin a la discusión sobre si la nueva justicia podía cobijar a los expresidentes de la República. En el acuerdo se lee: “La creación y el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz no modificarán las normas vigentes aplicables a las personas que hayan ejercido la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Constitución Política de Colombia en el momento de aprobarse el presente documento”.
En tal caso de que llegara a la jurisdicción de paz información que comprometa a expresidentes en delitos se hará una remisión a la Comisión de Acusación e investigación de la Cámara de Representantes, que sigue siendo el juez natural de los exmandatarios.
6. Quiénes pueden ser jueces
Contra lo que señalan críticos del proceso, no habrá una selección directa de los jueces y el acuerdo habla de un “proceso de selección que dé confianza a la sociedad colombiana y a los distintos sectores que la conforman”.
Veinte de los 24 integrantes del Tribunal para la Paz serán colombianos y tendrán que cumplir los mismos requisitos de los magistrados de las altas cortes. Se incluirán expertos “en distintas ramas del derecho, con énfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resolución de conflictos”.
Los magistrados de las salas, que tendrán al menos seis miembros, cumplirán las mismas calidades de los magistrados de Tribunal Superior. En cada Sala podrá haber hasta dos extranjeros.
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