¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Archivo

La Ley Webber y el galeón San José

¿Cómo se llegó a una ley que en dos años logró lo no conseguido en 305?

Desde el 2011 se tramitó, por tercera vez, una ley relativa al patrimonio cultural sumergido, que quedó plasmada en la 1675 del 2013. La exequibilidad de varios de sus artículos se demandó ante la Corte Constitucional, pero en especial el que definía –para valorar como patrimonio–, entre otros, el criterio de ‘repetición’, entendido como “Cualidad de un bien o conjunto de bienes muebles por la cual resultan similares, dadas sus características, su condición seriada y por tener valor de cambio o fiscal, tales como monedas, lingotes de oro y plata o piedras preciosas en bruto”.
El texto constituía una novedad. La Corte aceptó y, con base en ello y más criterios, dejó en la Comisión de Especies Náufragas la calificación de lo que sería o no patrimonio en los respectivos hallazgos. Igualmente, validó que, por los bienes que no lo constituyan, “se remunerará al contratista hasta con el 50 % del valor”. Es debido a esta ley y, en particular a los incisos referidos, que el presidente Santos dijera, con ocasión del encuentro del San José, que “sin esa ley no hubiese sido posible”.
Justificó que por esa vía “iniciamos el proceso que la ley permitía, de una alianza público-privada. Y se escogieron las mejores personas, los expertos número uno del mundo entero, en materia de arqueología, en materia de tecnología, para buscar los patrimonios sumergidos”. De ese pronunciamiento podría deducirse que la ley viabilizaba el proyecto y, una vez concretado, apareció el galeón.
De carambola, quedaron por fuera eventuales reclamaciones de terceros que otrora hubieran estado merodeando tesoros en nuestras aguas, como la cazatesoros Sea Search Armada, o España, aquí con más razón, ya que Colombia no suscribió la Convención Internacional de Patrimonio Sumergido.
¿Cómo se llegó a una ley que en dos años logró lo no conseguido en 305? Dos notas de EL TIEMPO del 2011 ayudan a explicarlo. En la primera, del 13 de noviembre, se daba cuenta de que era el tercer intento para tramitarla y que dos se habían atascado, empezando por el del 2004, colgado, insólitamente, por lo mismo que en el 2013 sí prosperó y, otro, en el 2007, hundido porque no contempló el criterio de ‘repetición’. Al tercero intentaba vencer.
La segunda nota complementaria de EL TIEMPO, del 4 de diciembre del 2011, es una entrevista al cazatesoros Burt Webber, en la cual, al comentar sobre el proyecto legislativo radicado, decía que “Ni yo ni ninguna compañía seria aceptará solo un 25 por ciento del valor de lo hallado. Es un riesgo financiero”.
Es decir que el 50 %, definido al final en la 1675, era un porcentaje que los cazatesoros aceptarían y que él mismo sugirió a la sazón: “Un contrato similar al que tengo con República Dominicana. Rescataríamos el naufragio a cambio de un 50 % de lo encontrado. La operación sería completamente transparente, con miembros del Gobierno a bordo de la tripulación para supervisar el rescate. Además, Colombia tendría la potestad para quedarse con todo lo que considere patrimonio. Eso sí, reconociéndonos el 50 % del valor de esas piezas”. El periódico ‘ABC’ de España resalta el seguimiento que Webber le hizo al proceso legislativo de la 1675. Según testigos, “se le vio en los estrados del Congreso (…) durante las discusiones previas para aprobar la Ley”.
¿Quién es Webber? La página web, Galleon Ventures, el fondo financiero de la denominada Operation Mystery Galleon en Colombia lo reseña como mánager de Seaquest International LLC y con “más de 50 años de experiencia en la industria de la caza del tesoro. En 1978, organizó la Operación Phips II, situando con éxito el Nuestra Señora de la Concepción, un galeón hundido en República Dominicana, que a valores de hoy es de 50 millones de dólares”. Menciona, igualmente, que Webber, en acuerdo con el Gobierno dominicano, a los cinco días halló el barco.
Por lo narrado, deben disiparse algunas dudas: ¿Es Webber el asociado en la alianza público-privada? ¿La ley se definió con base en sus exigencias? ¿Su poder, acaso, radica en obtener las coordenadas tan rápido como en el Concepción? De ser así, la 1675 podría denominarse ‘Ley Webber’, una ley por contrato, con efectos propios, empezando por los términos del negocio con su grupo.
Aurelio Suárez Montoya
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO