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Corte Suprema tumba la condena por narcotráfico impuesta a Mancuso

Para la Sala Penal no se determinó la participación específica del ex jefe 'para' en ese delito.

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La Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal revocó la sentencia condenatoria por el delito de narcotráfico contra el ex jefe paramilitar Salvatore Mancuso, hoy condenado a más de 15 años por ese mismo delito en EE.UU. y detenido en la cárcel FCI Gilmar, en Glenville, Estado de Connecticut.
Esta decisión también recae a favor de Jorge Iván Laverde Zapata, alias El Iguano; Isaías Montes Hernández, alias Junior, y José Bernardo Lozada Artúz, alias Mauro, exintegrantes del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), también postulados a Ley de Justicia y Paz de 2005.
La Corte Suprema revoca la decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que les había impuesto una pena alternativa de ocho años el 31 de octubre de 2014, por los delitos de tráfico o porte de estupefacientes, destinación ilícita de inmuebles, tráfico para el procesamiento de narcóticos y construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje.
La decisión del alto tribunal, cuyo magistrado ponente fue el presidente de la Sala Penal José Luis Barceló, advierte que esa organización ilegal no se constituyó exclusivamente para traficar drogas ilícitas. Dice que el narcotráfico que se ejecutó fue con ocasión a la pertenencia a esa estructura delictiva, sin embargo, no se particularizaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar para determinar la participación de los postulados a esa justicia transicional en ese delito específico.
“No se indica cuántas pistas de aterrizaje usaron o construyeron ni sus lugares de ubicación, qué bienes inmuebles se destinaron para ese propósito, cuántas operaciones de tráfico de estupefacientes llevaron a cabo y de qué manera; quiénes además de los desmovilizados, entre otros muchos interrogantes”, se lee en la sentencia.
Además, la Corte Suprema revocó la legalización de los cargos contra estos exintegrantes porque se les había imputado hechos ajenos al Bloque Catatumbo, es decir, el accionar de ese grupo ilegal en otros departamentos distintos al de Norte de Santander y con antelación a 1999.
“En ese orden, se revocará la legalización de los cargos respecto de los aludidos delitos porque carecen de imputación fáctica concreta e individualizada, que evidencie la modalidad de su configuración, la fecha de la misma, la cantidad de veces en que se cometió (…) entre otros aspectos esenciales”, afirma la decisión.
Por otro lado, la Sala Penal revocó la calidad de víctimas a los familiares de dos integrantes del Bloque Catatumbo que fueron asesinados por sus compañeros, así como también las indemnizaciones decretadas a su favor, debido a que según la ley no pueden ser considerados como víctimas ni siquiera indirectas, pues “eran miembros activos de la estructura delictiva”.
En el fallo que también cobijó a los exintegrantes del Bloque Catatumbo Juan Ramón de las Aguas Ospino y Lennin Geovanni Palma Bermúdez, a pesar de dicha revocatoria, se confirmó la condena por los otros delitos imputados: concierto para delinquir agravado, actos de terrorismo, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, hurto calificado y agravado, secuestro simple y agravado y desaparición forzada, entre otros.
Si bien se tumba la condena por los delitos relacionados con el narcotráfico, para la alta Corte no se pone en riesgo el requisito de elegibilidad para postularse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, como lo es la sustitución de las penas que son cercanas a los 40 años, por unas alternativas aminoradas y condicionadas a la verdad y reparación de las víctimas. 
JUSTICIA

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