¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Archivo

Piden cambios en el borrador de resolución de bicicletas eléctricas

Comerciantes sugieren modificaciones a Mintransporte, pues dicen que hay errores de fondo.

BOGOTÁ
Varios ajustes han sugerido los comerciantes de bicicletas eléctricas al leer el borrador de resolución del Ministerio de Transporte que busca reglamentar las bicicletas que funcionan con motor eléctrico o de combustión.
A Giovanny Aldana, gerente sectorial de la Federación Nacional de Comerciantes de Bogotá (Fenalco), por ejemplo, le preocupa que en el documento se le atribuya a las bicicletas eléctricas una potencia comparable a la de un carro.
“Hay un error en esa resolución que dice que las bicicletas de pedaleo asistido o eléctricas tienen una potencia de 5,5 kilovatios cuando en realidad tienen 0,055 kilovatios. Este error es terrible, es casi permitir que los carros vayan por las ciclorrutas”, afirmó Aldana.
Por ello, él, quien representa a la entidad, y algunos comerciantes de bicicletas eléctricas, entre los cuales está la empresa Biológica y la Asociación Colombiana de Comercializadores de Vehículos Eléctricos (Acve), le han entregado sugerencias a la cartera gubernamental.
El borrador nace a partir del aumento significativo que en el país han tenido las bicicletas que funcionan mediante motor de cilindraje y de combustión. Aunque allí también mencionan las eléctricas, –que funcionan con un motor distinto–, con el objetivo de ser claros a la hora de diferenciar ambos medios de transporte.
A los dueños de bicicletas que funcionan con combustión les exigirían someterse al Registro Nacional de Automotor (RNA) y al Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), transitar en la vía como cualquier vehículo y no superar los 40 kilómetros por hora, entre otras condiciones (ver recuadro).
Mientras que a los dueños de bicicletas eléctricas solo se les especificó la velocidad máxima a la que deben transitar, que es de 25 kilómetros por hora.
Para Fenalco y los comerciantes es importante aclarar la diferencia entre ambas bicicletas: “Las de motor de combustión usan energía por medio de la gasolina, expulsando al ambiente partículas contaminantes, en cambio, una eléctrica almacena la energía en baterías que van en un motor y es amigable con el medioambiente”, explicó Guido Prieto, director de Acve.
De hecho, la resolución tiene en cuenta esta diferencia, pero para los comerciantes se usaron datos incorrectos como la potencia en kilovatios de las bicicletas eléctricas.
Otro de los cambios que sugirió el gremio de este tipo de transporte urbano es la máxima velocidad que establece el documento del Ministerio, pues allí se consigna que estas deberán tener una velocidad que no supere los 25 kilómetros por hora.
Pero los comerciantes explican que las condiciones de las ciclorrutas en Bogotá, por ejemplo, no son óptimas para que un vehículo de este tipo se movilice a esa velocidad, pues no tienen continuidad. Por ello, es necesario que los conductores se bajen a las vías para transitar con los carros.
“Sugerimos que se deje a la velocidad máxima que tiene cualquier bicicleta eléctrica que es de 37 kilómetros por hora, aclarando que esta velocidad es controlada”, dijo César Godoy, de Biológica.
Los comerciantes argumentan, además, que la mayoría de personas que usan las bicicletas eléctricas deben transitar distancias muy largas y que a esa velocidad es complejo transitar eficientemente, aunque están de acuerdo en que la velocidad máxima en las ciclorrutas sea de 20 kilómetros por hora.
Asimismo, ellos explican que el Ministerio de Transporte ha hecho mesas de trabajo para acordar una reglamentación justa, aunque esta cartera gubernamental todavía no ha entregado el nuevo documento de la resolución.
Para las bicis de cilindraje:
1. Registro de motociclos o bicicletas con motor de cilindraje: “Deben someterse al registro y trámites del Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt)”.
2. Deberán tener placas:“Para efectos de la expedición de la placa de losmotociclos y mototriciclos, el organismo de tránsito hará uso de los rangos otorgados para el registro de motocicletas”.
3. Condiciones de circulación:“No deben transitar sobre las aceras, ciclovías, ciclorrutas ciclocarriles y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones y bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban”.
“Deben transitar por la derecha a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla”.
“No deben transitar a una velocidad superior a los40 kilómetros por hora”.
BOGOTÁ
BOGOTÁ
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO