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Diez derechos de las mujeres que urge defender

Han sido protegidos de distinta forma por la Corte Constitucional. Conózcalos.

DERECHO JUSTO
1. Ante violencia intrafamiliar
Cuando una mujer debe dejar su hogar al ser víctima de malos tratos y amenazas constantes de muerte por su compañero y el comisario de familia ordena a la EPS que preste servicios temporales de habitación, alimentación y transporte, esta debe hacerlo. En efecto, le corresponde prestar dichos servicios como medida de protección cuando una mujer se encuentre en situación de riesgo y se presente una afectación de su salud física y/o mental.
2. Ante discriminación laboral en razón de su sexo
Las mujeres tienen derecho a ser evaluadas objetivamente cuando se presentan a un cargo y a no ser excluidas por el solo hecho de ser mujeres. Las empresas no pueden negarse a contratar mujeres para labores de vigilancia, alegando que es un trabajo solo para hombres, si las características de la labor de acuerdo al grado de dificultad, exigencia física o habilidad no lo indican. Por ende, si una mujer debidamente capacitada puede realizar la labor de vigilancia adecuadamente, debe ser contratada.
3. En caso de violencia psicológica por celos excesivos
Cuando una mujer pide el divorcio porque es víctima de violencia intrafamiliar de tipo psicológica en el hogar, el juez debe valorar integralmente todos los indicios de violencia. Al ser la violencia intrafamiliar psicológica muy difícil de probar, se deben flexibilizar los parámetros procesales convencionales para proteger a la víctima. Los celos enfermizos pueden impedir a la mujer trabajar por miedo a enfurecer a su pareja, afectar su estado de ánimo alterando sus nervios y aislarla de su familia y amigos por el miedo a represalias violentas.
4. En caso de traslado de su lugar de trabajo cuando se afecta su núcleo familiar
Una mujer que tiene la custodia de sus dos hermanos menores, quienes dependen social, económica y moralmente de ella, es una mujer cabeza de familia que tiene la misma protección que una madre cabeza de familia. Por esta razón su empleador debe valorar esta situación antes de trasladarla a un sitio en donde se pueda ver afectado su núcleo familiar. En efecto, distancias excesivas pueden hacerle imposible volver al hogar en el mismo día a responder por sus hermanos.
5. En caso de que visiten centros carcelarios
A una mujer no se le pueden suspender las visitas a su compañera afectiva recluida en un centro carcelario de mujeres por no usar falda, si este requisito no se encuentra en el reglamento de la entidad y no existe justificación detrás de esta exigencia. La existencia de este trato diferenciado y discriminatorio por razones de género es violatorio del derecho a la igualdad.
6. En caso de ser víctimas y testigos en procesos de Justicia y Paz
Las mujeres víctimas y testigos de procesos en Justicia y Paz tienen derecho a acceder a una protección con enfoque de género si se han visto expuestas a amenazas, extorsión, desaparición y persecución. El Ministerio del Interior y la Fiscalía tienen el deber de garantizar la protección de víctimas con un programa que responda a las necesidades de las mujeres víctimas del conflicto armado, pues este las afecta de manera diferenciada imponiéndoles mayores cargas y dejándolas en una situación especial de vulnerabilidad.
7. En caso de adoptar un niño mayor de 7 años y solicitar la licencia de maternidad
Si una mujer adopta un niño mayor de 7 años tiene derecho a recibir la licencia de maternidad, así no haya inscrito la sentencia judicial en el registro civil. La EPS debe otorgar la licencia sin que pueda alegar válidamente que esta es solo para menores de 7 años y que se requiere sentencia judicial. Estos requisitos son inconstitucionales y, además, la ley establece que basta con la entrega del menor para que proceda la protección.
8. En caso de haber sido objeto de violencia de género por un miembro de la empresa donde labora
Si una mujer denuncia ante las autoridades a su pareja por maltrato y resulta que él trabaja en la misma empresa, adquiere el derecho a no ser despedida de su lugar de trabajo por este hecho. En efecto, un empleador que para conservar la imagen de la entidad despida a la mujer y mantienga al victimario en la institución desatiende su deber y el de la sociedad de luchar para erradicar la desigualdad de género y todas las formas de violencia contra la mujer.
9. En caso de interrupción voluntaria del embarazo cuando su salud corre peligro
Una mujer que solicite la interrupción voluntaria del embarazo de manera verbal a su médico teniendo como antecedente embarazos previos de alto riesgo, problemas serios de salud y pérdidas no provocadas, tiene derecho a ser atendida inmediatamente. El médico no puede dilatar la orden de diagnóstico y prolongar su padecimiento aplazando la práctica de exámenes para ver si el nuevo embarazo pone en riesgo nuevamente la vida o la salud física o mental de la mujer. En efecto, es su deber ordenar los exámenes de diagnóstico inmediatamente, y una vez valorados, proceder a realizar la interrupción del embarazo si su salud está comprometida.
10. En caso de que haya sido víctima de violencia sexual y sea desplazada por el conflicto armado
Cuando una mujer en condición de discapacidad, afrodescendiente y desplazada por el conflicto armado, haya sido objeto de violencia sexual por un menor de edad, debe ser reconocida como víctima. En los casos de violencia sexual se deben ponderar los derechos del victimario y de las víctimas sin consideración a la edad del menor.
DERECHO JUSTO
*Si desea asesorarse sobre estos asuntos, quiere más información o está interesado en algún tema, escríbanos a invulnerables@derechojusto.org
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