¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Archivo

'Fuera del conflicto, uso de la fuerza no puede ser el primer recurso'

Consejo de Estado condenó al Ejército por muerte de un joven en un operativo contra extorsionistas.

JUSTICIA
El Consejo de Estado condenó al Ejército por la muerte de un joven, en noviembre del 2002, que murió durante los operativos realizados en Medellín en los que las autoridades buscaban capturar a una banda de extorsionistas y delincuentes dedicados a robar a entidades bancarias.
La investigación determinó que el caso se trató de una ejecución extrajudicial por parte del entonces director del Gaula de Antioquia, pues los informes de balística demostraron que el disparo que recibió la víctima se dio cuando estaba en estado de indefensión, así que se trató de un "uso desproporcionado de la fuerza". La trayerctoria del disparo iba de atrás hacia adelante. 
El alto tribunal estableció que si bien el operativo militar se desarrolló en el cumplimiento de un deber legal, "ni la ejecución ni el uso de la fuerza letal pueden entenderse como el cumplimiento de ese deber, ni tampoco como una reacción de legítima defensa; en consecuencia, es posible afirmar que se usó la fuerza de manera arbitraria y desproporcionada, sin que obre otro medio conducente y razonable de prueba en el plenario que permita erigir una hipótesis diferente”, dice el fallo del Consejo de Estado.
En la sentencia de la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, se explicó que los daños que se le ocasionan a ciudadanos en operativos militares y policiales, como ejecuciones extrajudiciales de personas en estado de inferioridad e indefensión no pueden ser catalogadas como hechos del servicio, por lo tanto, no pueden ser tratadas por la jurisdicción penal militar.
El Consejo de Estado aseguró, además, que aunque la legítima defensa y el cumplimiento del deber pueden exonerar a las autoridades de responsabilidad, no se puede aceptar que el uso de la fuerza "sea utilizado como primer recurso en contextos diferentes al conflicto armado".
Así, dice la sentencia, usar la fuerza como primera respuesta en contextos diferentes a los del conflicto constituye una grave violación a los derechos humanos, a la vida, a la integridad personal y a la libertad de circulación.
En el caso del oficial del Ejército que disparó, el Consejo de Estado aclara que aunque previamente se había exonerado al uniformado de responsabilidad penal, esto no impide que se adelante un juicio en su contra en la jurisdicción contenciosa administrativa.
"Se envió copia del expediente a la Fiscalía General, para que se evalúe la posibilidad de adelantar una investigación penal sobre los hechos", dice la sentencia.
JUSTICIA
JUSTICIA
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO