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'Si se dan amnistías por narcotráfico, la extradición es improcedente'

Así lo aseguró en una aclaración de voto el presidente de la Corte Suprema de Justicia.

JUSTICIA
En una aclaración de voto el presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Leonidas Bustos, argumentó por qué, en su opinión, el narcotráfico no sólo es un delito conexo al delito político de rebelión, sino que también, en el caso en el que se den amnistías por traficar drogas, la extradición sería improcedente.
La aclaración la hizo en medio del fallo del pasado 23 de septiembre en el que la Corte Suprema de Justicia ratificó la conexión del narcotráfico con la rebelión -delitos cometidos por las Farc- teniendo en cuenta que las actividades ilegales de ese grupo se han financiado del tráfico de drogas.
En ese fallo el alto tribunal, sin embargo, aseguró que pese a esa conexión no había ningún impedimento para avalar el envío del guerrillero a Estados Unidos.
En su aclaración de voto, Bustos argumenta por qué los guerrilleros que reciban amnistías por narcotráfico no deberían ser extraditados. Ese pronunciamiento cobra importancia teniendo en cuenta que la extradición es uno de los puntos de discusión en el proceso de paz con las Farc.
Según el presidente de la Corte, “no existe prohibición para amnistiar o indultar a personas procesadas por delitos de narcotráfico, mientras que la extradición resulta improcedente cuando se ha dado aplicación a estas figuras. Tales reflexiones, por lo tanto, tienen plena aplicación tratándose de delitos de tráfico de drogas, declarados conexos a los delitos políticos cometidos en el marco del conflicto armado", dice en la aclaración de voto.
Bustos afirmó que en el ámbito internacional está prohibido conceder una exención penal (amnistía) únicamente “para crímenes de lesa humanidad, genocidio y delitos constitutivos graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario”.
Un caso distinto, asegura, es el del narcotráfico. El magistrado afirma que en las acciones de guerra, que son hechos cometidos en medio del conflicto armado interno, “no sólo no existe una prohibición de amnistiar o indultar, sino que el artículo 6-5 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, autoriza expresamente la concesión de amnistías lo más ampliamente posible”.
Adicionalmente, Bustos aclara que aunque el narcotráfico es un delito internacional por el impacto que tiene en otros países, “también es verdad que no constituye un crimen de derecho internacional”.
Explica que esa falta no viola el derecho internacional porque “no atenta contra la humanidad ni la comunidad internacional en su conjunto. De ahí que el deber de investigación, persecución y sanción no sea absoluto”.
En ese sentido, dice el magistrado, no existe internacionalmente nada que prohíba que los delitos de narcotráfico “sean amnistiables e indultables en el ámbito interno”.
‘Extraditar a narcotraficantes no es un deber’
Según el magistrado, “no existe un deber internacional de extraditar a los responsables por delitos de narcotráfico”.
En el entendido de que a un guerrillero se le dé una amnistía por ese delito, insiste en que la extradición no se podría aplicar.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece es improcedente “la extradición en eventos de amnistías o indultos (excluidos, desde luego, casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y delitos constitutivos de graves violaciones al DIH)”.
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