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Blindaje internacional del acuerdo de justicia en La Habana

Para darle fin a la guerra, hay que entender que la paz y justicia prospectiva deben ir de la mano.

El debate suscitado en torno al acuerdo de justicia logrado en La Habana (Cuba) entre las Farc y el Gobierno ha planteado múltiples interrogantes en torno a la manera de sancionar los delitos cometidos durante la guerra. En ese sentido, el sistema establecido en el acuerdo establece que habrá una jurisdicción especial de paz compuesta por un Tribunal Especial que juzgará a los autores de delitos atroces y, por otro lado, habrá una sala que estudiará las amnistías y los indultos para quienes hayan cometido delitos políticos y conexos. Sobre la conexidad, una ley determinará su contenido, aunque serán las partes quienes de forma consensual discutan la inclusión de cada uno de los tipos penales.
Las sanciones que se fijaron van de los 5 a 8 años de restricción efectiva de la libertad para quienes reconozcan su responsabilidad y de 20 años para quienes no colaboren ni participen de la justicia restaurativa. Esas sanciones deberán garantizar el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de los victimarios con las víctimas.
En igual sentido, la competencia del Tribunal Especial será amplia en la medida en que se podrá conocer de conductas desplegadas por guerrilleros, agentes del Estado y otros responsables directos o indirectos en el conflicto armado. En ese punto se acoge la postura expuesta por el expresidente Cesar Gaviria.
Frente al acuerdo que construyó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no repetición vale la pena resaltar dos aspectos esenciales.
En primer término, para su construcción se tuvo en cuenta la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos denominada “el margen nacional de apreciación”, en la medida en que se le permite al Estado apreciar la dimensión de su conflicto armado en sus diferentes niveles para construir el sistema de justicia. Esta doctrina es tremendamente útil por dos razones. La primera porque evita que las jurisdicciones internacionales concluyan que el sistema de justicia concebido es un artificio de la soberanía del Estado colombiano. En segundo término, dimensiona los delitos conexos a la luz de la historia del conflicto. Por ejemplo, el secuestro y la extorsión fueron el motor de la financiación de las Farc durante varias décadas. Su mecanismo de remplazo fue el narcotráfico.
Ese elemento hace que se pueda pensar en atar la conexidad del narcotráfico de forma puntual al delito político. La historia nos da ese margen de apreciación más allá de cualquier duda. La Corte Suprema de Justicia acaba de ratificar esa postura en el caso de la extradición de Juan Vicente Carvajal Isidro, director financiero del Frente 10 de las Farc.
Un segundo aspecto tiene relación con la idea de investigar y juzgar los delitos de lesa humanidad, genocidio y graves crímenes de guerra, como toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual. En ese sentido, el acuerdo sería compatible con el derecho internacional de los derechos humanos en la medida en que se cumple con la obligación de investigar y sancionar, entendiendo que la sanción debe ser ponderada a favor de la paz como “derecho síntesis”. Esta postura es inédita en el sistema interamericano, toda vez que no existe precedente que defina un proceso de paz en América Latina que aborde la justicia transicional, donde las víctimas sean el eje central de los acuerdos de justicia.
En cuanto a la justicia penal internacional, el estándar se cumple por dos razones. El primero, se excluyen del acuerdo las amnistías y los indultos para delitos de lesa humanidad, genocidio y guerra. En segundo término, se cumple con la función de sancionar o juzgar que establece el artículo 17 del Estatuto de Roma. Sin embargo, para evitar ataques al proceso y sabiendo la naturaleza de la imprescriptibilidad de los delitos, es necesario que Colombia presente una “Interpretación declarativa”, que no reserva al Estatuto de Roma incorporando el sistema integral de justicia y verdad acordado.
Hace 30 años (18/04/85), el periodista Enrique Santos Calderón, hermano del actual Presidente de la República escribió en su columna “Contraescape” en el diario “EL TIEMPO” una reflexión sobre el proceso de indulto que el presidente Betancur le ofreció a las Farc:
"Capítulo aparte merece el problema del indulto, complemento necesario para la paz en la medida en que sea acepado por todos. Tal como está, el proyecto del gobierno dejaría por fuera a nadie menos que los jefes históricos de las FARC, lo cual resultaría en un grotesco contrasentido. Si personas como "Tirofijo" o Jacobo Arenas no pueden salir a la legalidad, entonces no sabemos qué es lo que se ha buscado a lo largo de toda esta agotadora y accidentada negociación".
"Atroz es en realidad toda nuestra historia reciente de violencia política, en la que se han cometido todos los crímenes imaginables. Y de lo que se trata es de superar esta pasado. De hacer borrón y cuenta nueva. Pero de verdad. Porque si el propósito es sólo olvidar a regañadientes o perdonas a medias, únicamente estaremos sembrando la semilla de la nueva violencia. Que no será menos civilizada ni menos atroz que la ya sufrida."
Han pasado 30 años de esa columna y estamos en un momento histórico similar. La negociación liderada por el actual Presidente ha sido valiente. Los opositores de la paz deben entender que no es el sometimiento la formula para lograrla. La única alternativa para ponerle fin a esta escabrosa guerra es entender de una vez por todas que, más allá de las pugnas políticas, la paz y la justicia prospectiva deben ir de la mano permitiendo la reconciliación. Es el único camino.
FRANCISCO BARBOSA
@frbarbosa74
Ph. D en Derecho Público de la Universidad de Nantes (Francia) y profesor de la Universidad Externado de Colombia.
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