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'Jamás se pensó en abrir la puerta para juzgar a expresidentes'

El exmagistrado Manuel José Cepeda explica alcances del acuerdo firmado con las Farc.

JUSTICIA
El exmagistrado Manuel José Cepeda dice que el modelo de Justicia para la Paz que se pactó en La Habana pasará la prueba ácida tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Penal Internacional (CPI).
Cepeda y el también exmagistrado Juan Carlos Henao, con el profesor Douglas Cassel, fueron los representantes del Gobierno en la construcción del modelo jurídico. De entrada, afirma que el debate por las eventuales investigaciones de la nueva jurisdicción contra personas con fuero no es válido.
¿Qué responde a los que afirman que sin privación efectiva de la libertad no hay justicia?
Aquí hay tres tipos de sanciones y todas implican restricción de la libertad. Van desde pena de 20 años de prisión, de un lado, a la restricción efectiva de la libertad de 5 a 8 años, en un lugar preestablecido, identificado y señalado por el tribunal que impuso la sanción, sometido a un régimen de seguridad, vigilancia, y protección de la vida, que incluye reglas sobre desplazamientos. Las libertades restringidas son la libertad de residencia y la libertad de movimiento, acompañadas de unas obligaciones de hacer actividades, como trabajos y obras, para reparar a las víctimas y restaurarlas, de manera que siempre hay restricción efectiva de la libertad. Hay un órgano de monitoreo de cumplimiento de la sanción, que puede ser nacional o internacional, y una comisión que velará por el cumplimiento y que luego le informará al tribunal para que certifique que la sanción fue cumplida.
Se ha interpretado que todos los colombianos estarían sujetos a competencia del tribunal, incluso quienes tienen fuero constitucional, como expresidentes de la República o exfiscales. ¿Esto es así?
El acuerdo no menciona el tema. No es su objeto ni su propósito. Jamás se pensó en abrir la puerta para juzgar a expresidentes. Además, dar ese paso, con el que yo claramente no estaría de acuerdo, requiere de reforma constitucional.
¿Pero el escenario de que una ONG o una organización de víctimas entablen una denuncia contra alguien que tenga fuero es factible?
Las organizaciones de víctimas no presentan denuncias ante esta jurisdicción, presentan acusaciones. En la denuncia no se debe sustentar el detalle, ni presentar las pruebas; en la acusación sí hay que presentar pruebas. La regla de juego es que las organizaciones de víctimas y las ONG pueden presentar acusaciones, pero eso no acelera automáticamente una investigación. Las acusaciones generan una contrastación: se contrastará lo que se dice con lo que señale la Fiscalía o el órgano investigador correspondiente. Y allí la Sala de Reconocimiento determina si se prosigue y cómo continúa el trámite.
¿Los ‘falsos positivos’ entrarían en la competencia de esta jurisdicción?
Los ‘falsos positivos’ que tengan relación con el conflicto armado. La jurisdicción tiene unas salas que en cada caso valorarán la relación con el conflicto, eso se hará caso por caso. En los casos de condenados que consideren que esa ejecución extrajudicial tuvo relación con el conflicto armado, deben demostrarlo y la sala determinará si admite ese caso. Entonces, puede haber casos de ‘falsos positivos’ que sí pueden ir a esta jurisdicción, y otros en los que la jurisdicción diga ‘no’.
¿Cuál será el papel de las Farc en la composición del Tribunal y de las otras instancias de la nueva jurisdicción?
La composición del órgano de cierre no se ha definido, en la medida en que no se ha acordado el mecanismo de selección. Pero sí se definió el número: son 20 magistrados colombianos del Tribunal para la Paz (podrá haber adicionales extranjeros pero en proporción minoritaria que entran a petición del interesado por sorteo). Además, habrá un número plural suficiente para las tres salas previas: la sala de reconocimiento y determinación de los hechos, la sala de amnistías e indultos, y la sala de definición de situación jurídica. Ese número aumentara según el número de casos. Las secciones del tribunal emiten sentencias e imponen sanciones. Son cuatro y cada una tendrá cinco magistrados. Habrá una sección de primera instancia en casos de reconocimiento pleno de verdad y responsabilidad, una de primera instancia para casos de enjuiciamiento contradictorio, una de apelaciones y una sección de revisión de sentencias. La jurisdicción especial tiene una unidad de investigación y de acusación para casos de ausencia de reconocimiento pleno de verdad y de responsabilidad, cuando se debe ir a un juicio contradictorio.
¿Ustedes están seguros de que este modelo de justicia va a resistir la revisión de la Corte Constitucional y el filtro de la CPI?
Totalmente tranquilos porque lo que se hizo fue trabajar para respetar la jurisprudencia de la Corte Constitucional. También se tuvo cuidado en analizar en qué circunstancias entra a operar la competencia de la CPI. La jurisdicción para la paz, claramente, administra justicia: hay investigación, proceso, juicio, y tribunal que impone sanciones, o sea no es un mecanismo extrajudicial; es un mecanismo judicial y esos procedimientos son genuinos y dirigidos a exigir responsabilidad de los responsables de los delitos más graves, que son los de competencia de la CPI.
¿Cuál sería la vigencia de esta jurisdicción?
Empieza siempre y cuando haya dejación de las armas. Debe contar con todos los recursos para funcionar rápido y bien. Pero puede ocurrir que cuando ya haya terminado el trabajo de la jurisdicción, surja un nuevo problema. Entonces se ha previsto que solo se puede reconformar una sección especial del tribunal para analizar ese problema. Eso también da seguridad jurídica a todos. Es la garantía del cierre definitivo.
¿El tribunal podría revisar hechos cometidos desde cuándo?
Esta pregunta es muy importante: esta jurisdicción para la paz solo puede conocer de conductas cometidas antes de la firma del acuerdo final. Que quede claro: cualquier conducta posterior va a ir a la jurisdicción ordinaria.
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