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Inconvenientes del acto legislativo para la paz

Si queremos hacer la paz es vital que se haga sin improvisaciones y agilizando el proceso.

Francisco Barbosa
El proceso de paz está en la etapa final. La definición del capítulo de justicia pondría las cosas muy cerca de su firma. Sin embargo, lo que resta sigue siendo complejo. Ante este escenario, el gobierno del presidente Juan Manuel Santos ha anunciado un proyecto de acto legislativo que busca dotar el proceso de herramientas constitucionales. De ese anuncio se desprenden tres inconvenientes.
En primer término, se crea una “comisión legislativa especial”. Esta institución no podría cohabitar con el Congreso de la República por cuanto habría dos órganos legislativos que compartirían objetivos y funciones. Difícilmente podría pensarse que un mecanismo como ese funcione de forma adecuada y que el Congreso actual se desprenda de sus facultades. Pensar que en esta comisión se hagan las reformas de implementación para que en las plenarias los actuales congresistas avalen sin opinar es de una suprema necedad política. Además, no debe dejarse de lado que las grandes reformas —29 salvedades— no son legales, sino de fuerte raigambre constitucional.
Frente a esas salvedades entre las Farc y el Gobierno, debe pensarse, como lo he reiterado en esta columna, en una asamblea nacional constituyente parcial, determinando los temas, tal como ya se hizo en la historia de Colombia a través del Acto Legislativo n.° 2 del 19 de diciembre de 1977 bajo el amparo de la anterior Constitución Política. La Constitución actual, a través del artículo 376, lo permite.
En segundo término, se crea una “comisión especial de paz” que brindaría facultades extraordinarias al Presidente. En este aspecto, no se entiende por qué se prescinde del Congreso de la República para que, a través de este, el Jefe de Estado reciba las mencionadas facultades.
Frente a esta inconveniente “comisión”, podría existir un riesgo constitucional al llegar el asunto a la Corte. Ese tribunal podría declarar el acto legislativo inconstitucional argumentando la tesis de la “sustitución”, al determinar la alteración de la arquitectura de la Carta política. Existe, sin embargo, otra tesis como la que discutí ampliamente con el profesor Carlos Bernal Pulido consistente en la inaplicación de la teoría de la sustitución ante objetivos loables como “la consecución de la paz” en el ámbito de la justicia transicional. La sustitución constitucional operaría sobre los actos legislativos enmarcados en el “constitucionalismo abusivo” propio de ciertos regímenes caudillistas, pero no en un caso de transición de la guerra a la paz como el colombiano.
A pesar de este argumento tan interesante y útil, no valdría la pena correr el riesgo constitucional frente a la existencia de esa comisión. Los jueces constitucionales deben mantenerse alejados. El Presidente puede lograr directamente las facultades de parte del Congreso y evitar el desgaste en sede judicial para el proceso de paz.
Por último, el proyecto de acto legislativo debería incluir el acuerdo de justicia transicional. En ese sentido, una reforma constitucional sin su inclusión es prematura. Debe recordarse que la justicia transicional es pilar esencial del acuerdo que se logre en La Habana. Por ello, debe incorporarse el sistema integral de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Este mecanismo debe contener el mecanismo de verdad, el tribunal de justicia y el catálogo de sanciones. Sobre este tema, según lo informado el pasado viernes por el negociador de las Farc, Iván Márquez, se está a las “puertas del acuerdo sobre justicia”. En ese orden de ideas, lo acordado debería ir al acto legislativo.
Si queremos hacer la paz es vital que se haga sin improvisaciones y agilizando el proceso. El marco jurídico para la paz es un ejemplo de desperdicio de tiempo. Este acto legislativo en los términos que ha sido explicado podría ser otro. Además, este tipo de iniciativas que comprometen a las dos partes deben ser consensuadas para evitar soliloquios.
Debemos recordar aquella frase que le dijeron los empresarios antioqueños al presidente Belisario Betancur en el mes de abril de 1985, durante la negociación fallida con las guerrillas, dentro de las cuales estaban las Farc: “Presidente, toda dilación juega en contra de la paz”.
Francisco Barbosa
Ph.D en Derecho Público (Universidad de Nantes, Francia), profesor de la Universidad Externado de Colombia.
Francisco Barbosa
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