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La reforma tributaria estructural

La manera de garantizar su progresividad puede ser la de poner un límite al monto de los beneficios.

Los retos tributarios que enfrentan el Gobierno y la Comisión que creó para asesorarlo en esta materia son inmensos. La caída de los ingresos petroleros se une con las demandas de recursos que generarán el acuerdo de paz y los rezagos del país en múltiples dimensiones del desarrollo.
Los problemas son muy diversos, pero los más importantes son, sin duda, la carga excesiva sobre las empresas y, por el contrario, las bajísimas tasas efectivas de tributación sobre personas naturales, que son la fuente fundamental de estos impuestos en los países desarrollados.
En el caso de las empresas, la tasa de tributación (renta, Cree e impuesto de riqueza) es excesiva para los patrones internacionales. Una de las razones es la multiplicidad de beneficios tributarios, que implican que la carga está desigualmente distribuida.
Algunos de estos beneficios deben ser eliminados. Entre ellos se cuenta el de las zonas francas. Este beneficio, así como el que tienen en materia de IVA en la compra de sus insumos, tiene sentido para fomentar las exportaciones no tradicionales, pero, según el Dane, el 85 por ciento de las mercancías que han salido de las zonas francas este año se han destinado al mercado nacional. Por ese motivo, la menor tasa de tributación no solo es un costo fiscal injustificable, sino una fuente de competencia desleal con las empresas que pagan las tasas normales de tributación.
Por lo demás, debido a estas implicaciones tributarias, la autorización de crear nuevas zonas francas debe estar en el Ministerio de Hacienda y no en el de Comercio, como lo determinó el Decreto 1289 del 2015.
También deben ser eliminados o restringidos muchos otros, entre ellos los prolongadísimos beneficios a la industria hotelera, los que benefician a la industria editorial (podrían mantenerse para producción de textos escolares) y los que han permitido que las grandes ventas accionarias no paguen impuestos.
Como se trata de un tributo con muchas menos excepciones, una alternativa que debe considerarse seriamente es generalizar el Cree, sin excepción alguna, y eliminar el impuesto de renta de sociedades. Este sería, sin duda, el camino más rápido para poder adoptar una tasa de tributación más baja a las empresas, generando un beneficio importante a la inversión.
En el caso de personas naturales, el problema fundamental es también la cantidad de beneficios. Entre ellos se destaca el que favorece a los dividendos, que deben ser gravados nuevamente en cabeza de las personas naturales. Otro fuertemente regresivo que debe ser eliminado es el de las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC). Otros son de difícil debate, entre ellos las deducciones por ingresos laborales e intereses de vivienda y la exención de los ingresos pensionales.
El conjunto de beneficios ha eliminado la progresividad del impuesto de renta, como lo demostró la exposición de motivos de la reforma tributaria del 2012. En todos estos casos, la manera de garantizar su progresividad puede ser la de poner un límite absoluto al monto de los beneficios, o garantizar una tasa de tributación mínima progresiva, fortaleciendo el llamado Imán.
Finalmente, los beneficios tributarios son una forma oculta de gasto público y por ello deben ser siempre temporales. Debería haber una norma constitucional que los limite a ciertos propósitos e incluso que restrinja los ya concedidos (incluyendo a través de los contratos de estabilidad jurídica) cuando no cumplen dichos propósitos. Por el contrario, la práctica que se ha venido estableciendo de decretar impuestos de carácter temporal es inconveniente porque, dada la demanda de recursos, alimenta la mala costumbre colombiana de tener reformas con excesiva frecuencia.
JOSÉ ANTONIO OCAMPO
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