La Corte Suprema de Justicia les recordó a las autoridades que tener una mata de marihuana no es causal de delito y que su transporte no amerita imputación de cargos.
El pronunciamiento del alto tribunal se dio al revisar una sentencia del Tribunal de Manizales que condenó a un ciudadano por poseer una de estas plantas.
El caso se remonta a enero del 2013, cuando a Juan Diego Madrigal Pescador llevaba en su morral una planta de marihuana, que pesaba 124,1 gramos, y le fue detectada al pasar por el puesto de control de la Policía en Riosucio (Caldas).
A Madrigal le imputaron cargos por porte de estupefacientes y, tras el juicio, un juzgado del municipio lo absolvió. Sin embargo, la Fiscalía apeló la decisión y el Tribunal de Manizales lo condenó a 64 meses (a 5 años y 3 meses) de prisión.
El caso llegó a revisión de la Corte Suprema, que, en su fallo, recordó que en el Estatuto de Estupefacientes el término “plantaciones” hace referencias a más de 20 plantas de las que pueden extraerse drogas que causen dependencia.
La decisión, que tuvo ponencia de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, deja como conclusión que el Tribunal “violó” el Código Penal al atribuirle a Madrigal los cargos de porte de estupefacientes, pues “conservar una planta de marihuana o una parte de ella no estructura el delito de conservación o financiación de plantaciones”.
Ese código contempla como conducta delictiva cultivar, conservar o financiar, sin permiso de autoridad competente, “plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un kilogramo de semillas de dichas plantas”.
Así mismo, la Corte recordó que de acuerdo con nuestra legislación se penaliza a aquella persona que pueda “cultivar, financiar o conservar más de 20 plantas de las que pueda extraerse droga que produzca dependencia”.
En enero pasado, la Corte Suprema había señalado que no pueden ser procesados quienes sean sorprendidos portando una cantidad de droga ligeramente superior a la dosis mínima (20 gramos). Esa dosis fue despenalizada en mayo de 1994.
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