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La justicia que no llega para niñas indígenas violadas

Debate por decisión de la Corte y Consejo de la Judicatura, de enviar casos de abuso a jueces.

José Emilio Celis Caita, un indígena del Cabildo Muisca de Suba, abusaba sexualmente de la hija de su compañera, una niña de 5 años. El 14 de agosto de 2013, la pequeña le contó a su mamá lo que su padrastro le hacía cuando se quedaban solos; ella acudió a la Fiscalía, que ordenó su captura y le formuló cargos por violación. Sin embargo, un mes después, la gobernadora indígena pidió que el caso se remitiera a la jurisdicción especial (al cabildo), ya que “el contexto social para justificar el comportamiento del señor Celis es inherente a la etnia y tiene explicaciones sociológicas en la parte entrañable del cabildo”.
La gobernadora reiteró que había una convivencia pacífica, reforzada por la cosmovisión, que no daba lugar al encierro, por lo que podían aplicar el manual interno para la sanción y así “reparar el daño con trabajo, sensibilizar al agresor con los médicos ancestrales y, si fuese el caso, aplicar fuete con ortiga como rito de limpieza espiritual”.
Este es solo uno de los 119 casos de violencia sexual cometida contra niñas menores de 12 años, por agresores indígenas, que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recibió, estudió y remitió a la justicia ordinaria por considerar que priman los derechos de los menores por encima de los de las comunidades indígenas.
Sin embargo, no es lo mismo que ha fallado en el último año la Corte Constitucional, que ha devuelto los casos a la justicia indígena argumentando que así “se puede salvaguardar de mejor manera los derechos de la menor, teniendo en cuenta los parámetros de diversidad que resultan acordes con sus usos y costumbres”. Esos casos reciben en la justicia indígena penas que van desde latigazos hasta trabajar en el resguardo por algunas semanas.
“La menor relató que cuando contaba de 7 a 9 años, vivía con sus abuelos y su papá Segundo Salvador Quenguán, quien en las horas de la noche, aprovechando que compartían la cama, se acostaba bien junto a ella y le bajaba la pijama e inmediatamente le introducía su pene en la vagina... lo hacía poniéndose detrás de ella o delante...”, señala otra decisión de la Judicatura. La pequeña de 9 años no soportó más los atropellos, huyó de su hogar y pidió ayuda.
El gobernador indígena que asumió la defensa de Quenguán alegó que “ese tema” debía ser dirimido por la jurisdicción indígena ya que el hombre pertenecía al cabildo de Ipiales y los hechos habían ocurrido en territorio indígena, por lo tanto eran ellos quienes debían juzgar.
La Judicatura resolvió enviar el caso a la justicia ordinaria al considerar que el señor Quenguán “había rebasado ampliamente el ámbito de la cultura indígena y se encontraba muy lejos de los usos, costumbres, tradiciones y especial cosmovisión de esta clase de comunidades, que es lo que el fuero pretende proteger”.
Así mismo, la magistrada Julia Emma Garzón recordó en su voto que queda claro que la protección integral de los derechos de los menores, en este caso, son ampliamente argumentados en los hechos fundamentales: la víctima es una menor de edad, y a su vez mujer, lo que demanda del Estado una especial protección.
Casos que vuelven a los cabildos
Pero no todos los casos quedan en manos de la justicia ordinaria para recibir el castigo que la ley obliga. El 20 de febrero de este año, la Corte Constitucional revirtió una decisión de la Judicatura y regresó un caso de violación para que fuera juzgado por el resguardo indígena de San Andrés de Sotavento, Sucre.
La víctima, una niña de 12 años, había iniciado un noviazgo consentido por sus padres con compromiso de matrimonio, ante el cabildo mayor. Pese a esto, la propia madre de la niña denunció meses después que su hija era violada por el hombre identificado como OMMB. La Fiscalía le dictó medida de aseguramiento y al siguiente día fue capturado en Sincelejo. Siete meses después, el defensor del agresor cuestionó la competencia de la jurisdicción ordinaria y el caso llegó a la Judicatura, que, el 18 de diciembre de 2013, decidió que debía ser conocido por la justicia ordinaria.
Sin embargo, la madre del victimario interpuso una tutela contra la Judicatura en marzo del 2014 y pidió un juez natural. Un mes después el Tribunal Administrativo de Sucre negó la tutela por improcedente y en abril el fallo fue apelado.
La tutela de la madre del agresor fue seleccionada para revisión de la Corte Constitucional y, en febrero de 2015, el alto tribunal revocó la decisión de la Judicatura y regresó el caso a las autoridades del resguardo indígena Zenú.
Los casos que ha conocido la Judicatura y fueron remitidos a la justicia ordinaria son escabrosos, pero lo son más, a la luz de la justicia, las penas interpuestas en las comunidades indígenas. Muchas de estas menores han sido contagiadas con enfermedades venéreas, han quedado embarazadas a los nueve años producto de la violación y deben seguir viendo a sus victimarios caminar libres por los resguardos. Para ellas, lo que dice la Constitución de que prevalecen sus derechos sobre los de los demás es solo papel.
‘No todos los casos deben ir a la justicia ordinaria’
María Victoria Calle, presidenta (e) de la Corte Constitucional
Sobre el cambio de jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a la competencia para juzgar casos de violencia sexual, la presidenta (e) de esa corporación, María Victoria Calle, explicó que “las diferencias de interpretación entre órganos que administran justicia hacen parte de la creación y el avance jurisprudencial”.
Calle indicó que la “Corte Constitucional es la guardiana de la Carta Política y su intérprete autorizada”, por lo que puede dejar sin efecto decisiones de otros órganos que imparten justicia cuando “desconocen los precedentes constitucionales”.
Para ella es claro que no todos los casos de violencia sexual que involucren a indígenas deben ser resueltos por la justicia del resguardo (que impone penas como trabajo comunitario o someterse a varios latigazos), como tampoco todos deben ir a la justicia ordinaria, que impone penas de más de 10 años de prisión. De 128 casos de violencia sexual que llegaron a la Judicatura en cinco años para resolver conflictos de competencia, 119 terminaron en la justicia ordinaria y ninguno en la indígena, según cifras de esa corporación.
“Los problemas de impunidad y respeto por los derechos de las víctimas afectan tanto a la justicia indígena como a la justicia penal ordinaria y deben ser atendidos por ambas jurisdicciones, en una relación de coordinación y respeto, y no bajo el supuesto de superioridad de una forma de ver el mundo sobre las demás”, dijo.
Según explicó, para definir quién tiene la competencia para juzgar casos de violencia sexual, la Judicatura debe verificar si la persona acusada efectivamente es indígena, si los hechos ocurrieron dentro de su territorio, si el asunto afecta a la comunidad y si el resguardo tiene instituciones (normas, autoridades y procedimientos) para asumir el caso. “El análisis se debe hacer caso por caso, y el juez debe ponderar los cuatro elementos para llegar a una decisión razonada”, dijo Calle. La Constitución reconoce, agregó ella luego, la autonomía de los pueblos en materia de derecho y defiende la igualdad entre las distintas culturas que conviven en Colombia.
‘Justicia indígena no debe conocer de casos de abuso sexual a menores’
Wilson Ruiz, presidente del Consejo Superior de la Judicatura
El presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Wilson Ruiz, señaló que la jurisdicción especial indígena no debe ser competente para juzgar casos de violaciones a menores de edad de esas comunidades.
Según explicó Ruiz, entre las condiciones para dirimir un conflicto de competencia a favor de la justicia indígena deben evaluarse varios factores, entre estos, “que la naturaleza del delito o la falta en la que incurrió el integrante de esa comunidad esté relacionada con las costumbres o la cultura de los indígenas”.
“El abuso sexual a menores, para el Consejo Superior de la Judicatura, no tiene nada que ver con las costumbres de las comunidades indígenas”, enfatizó.
De acuerdo con Ruiz, son muchos los casos que llegan al Consejo Superior de la Judicatura en los que el acusado, quien sabe que cometió un delito grave y que la justicia ordinaria va a castigarlo con severidad, busca un juicio indígena porque impone sanciones menos drásticas.
“El Consejo Superior de la Judicatura es muy respetuoso de la Constitución y de la ley frente al respeto por la jurisdicción especial indígena y la autonomía que tienen los pueblos para resolver sus conflictos. Sin embargo, cuando están de por medio los derechos de los niños, estos prevalecen sobre cualquier otro derecho”, declaró.
Este hecho, según indica el presidente de la Judicatura, quedó claro en la Constitución del 91 y ha sido ratificado por Colombia en varios convenios internacionales.
“Cuando hay de por medio la violación a los derechos de un menor de edad, la Judicatura ha mantenido la postura de enviar esos casos a la justicia ordinaria para garantizar que los derechos de los niños sean protegidos”, insistió.
Así mismo, la justicia indígena tampoco debe conocer de delitos “que no se cometieron en su territorio, que no tengan relación con los arraigos o costumbres propias de las comunidades indígenas o si quien incurrió en el hecho punible no pertenece al resguardo que pretende juzgarlo”, agregó.
ÁNGELA MEJÍA CANO Y JINETH BEDOYA LIMA
JUSTICIA
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