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Niegan tutela que pedía cambiar entrevista sobre elecciones de 1970

La presentó Juan Carlos Pastrana y buscaba modificar información sobre su padre, Misael Pastrana.

JUSTICIA
Por considerar que no se demostró la falta de veracidad en la información y que la misma no acarreaba vulneración a derecho alguno, la Corte Constitucional le negó una tutela a Juan Carlos Pastrana Arango con la que pretendía una rectificación por parte del diario El Espectador sobre una crónica publicada el 19 y el 20 de abril de 2013, escrita por el periodista Jorge Téllez, en la que hizo referencia a su padre, Misael Pastrana.
‘La noche en que Lleras Restrepo reconoció el triunfo de Rojas Pinilla’ es el título de la nota que alteró a Pastrana Arango. En el escrito, Téllez refiere un episodio que mantuvo en secreto por 43 años. Dijo que escuchó de boca del entonces presidente Carlos Lleras Restrepo que el máximo jefe de la Anapo, general (r) Gustavo Rojas Pinilla, tuvo el triunfo en las elecciones de 1970.
En esos comicios, Rojas se enfrentó a Misael Pastrana Borrero, padre de Juan Carlos, quien al final de la jornada electoral se declaró ganador por el Frente Nacional.
Por la crónica publicada, Pastrana Arango consideró que le fueron vulnerados sus derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y a recibir información veraz e imparcial. Bajo estas razones interpuso el recurso de tutela.
En su petición consideró, además, que la información causa grave daño social por cuanto, según dice, Misael Pastrana fue elegido legítima y legalmente en ese año. Agregó que el titular es calumnioso e injurioso, y lesiona por acción y omisión la memoria del citado expresidente, también el buen nombre y honra de la familia Pastrana.
En sus reproches, se refirió al autor de la nota como “un tal Jorge Téllez”. Indicó que la publicación es “la solitaria e insólita versión de un viejo que, según el diario, ‘cambió la historia’, al contradecir 43 años de historia (…) enfermo y anciano periodista que armó un tinglado con El Espectador”.
La sentencia de esa acción judicial salió el 15 de mayo de 2013 del Juzgado 21 Civil de Bogotá. En ese fallo se negaron las pretensiones de Pastrana Arango. Ese despacho reseñó que de la publicación no se desprende una sola manifestación que señale al expresidente como responsable de haber usado algún medio legal o ilegal para modificar los resultados de las elecciones.
Añadió esa providencia que no hay imputaciones directas a ningún integrante de los Pastrana que permita inferir que se les afectó el buen nombre o la honra.
Ante el rechazo de la tutela, Pastrana Arango apeló e insistió que el título de la nota implicaba un reconocimiento de un fraude en la elección de su padre. También enfatizó que lo narrado en la publicación implicaba consecuencias injuriosas y deshonrosas para el nombre del expresidente.
El expediente llegó al Tribunal Superior de Bogotá que el 27 de junio de 2013 confirmó la decisión del juzgado. En esta instancia también le fue negada la solicitud y en uno de los apartes del fallo se lee que la información “no tiene los alcances esbozados por el impugnante al punto de ser vulneratoria de sus derechos fundamentales y los de su familia”.
Para el Tribunal, la nota de Téllez no hace acusaciones deshonrosas o injuriosas, ni directas ni indirectas al expresidente Pastrana Borrero. Además, dejó en claro que existen otras vías judiciales para que, en amplio debate probatorio, se establezca la respectiva responsabilidad y la falsedad, inexactitud o parcialidad de la noticia.
El caso llegó a la Corte Constitucional y en la ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza se establece que son siete las referencias que se hicieron de Misael Pastrana Borrero en las dos entregas de la publicación y en ninguna de ellas “hay apreciaciones sino descripciones”.
La providencia destaca que esas alusiones no obedecen a una afectación, un oprobio o menoscabos a la honra, buen nombre o el derecho a la intimidad del expresidente. “Las menciones se contraen a decir que fue candidato, cuál fue su votación, cuál era su lugar en los conteos de sufragios y cuál fue en algún momento la actitud de sus copartidarios”, indica la sentencia.
Para el alto tribunal, lo escrito por Téllez no cumple las condiciones mínimas para establecer que lesionó o amenazó algún derecho fundamental de Pastrana Borrero.
Con respecto a la insistencia de Pastrana Arango sobre el titular de la nota, la Corte sentenció que en el mismo en ningún momento se refiere al expresidente y tampoco hace juicios valorativos sobre la legitimidad de los comicios celebrados el 19 de abril de 1970.
“Lo que dice el texto objetado por el accionante es simplemente que el expresidente Lleras reconoció el triunfo del candidato Rojas Pinilla”, puntualiza la decisión del alto tribunal.
El magistrado tampoco encontró que se haya vulnerado el derecho a recibir información veraz e imparcial, pues la información fue contada por la “mismísima” fuente.
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