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Contratación pública y corrupción

Actos corruptos deben sancionarse con exclusión en cargos públicos o contratar con el Estado.

Marcos Silva
El flagelo de la corrupción le cuesta más a la nación que el conflicto interno. Este mal se extendió por todo el país comprometiendo la inversión y el desarrollo nacional. Impidiendo la equidad en la redistribución del ingreso y el cumplimiento de la función del Estado. Además, deteriora la institucionalidad, la ética y la moral de la ciudadanía.
Especialmente en la contratación pública, la corrupción ha alcanzado niveles imprevistos. Pues en este caso debe regirse por un estatuto único, de obligatorio cumplimiento para todas las entidades que manejen dineros públicos.
La normatividad vigente contiene laxitudes, excepciones, imprevisiones y generalidades en el procedimiento que facilitan las maniobras de funcionarios inescrupulosos. Hechos conocidos y probados lo demuestran a diario.
La ley para la contratación pública debe ser aplicada, sin excepción, a todas las llamadas empresas comerciales del Estado. Ahí está la vena rota.
Predominan las excluidas del reglamento contractual general vigente. Pueden regirse por el derecho privado, conforme al reglamento estatutario interno, aprobado por una junta administradora de bolsillo, del respectivo gerente y del jefe de Gobierno. Es plenamente demostrable en muchos casos.
Bajo esas condiciones, pueden convertirse en caja menor de jefes de Gobierno, regiones y municipios y descentralizados.
Hecha la ley, hecha la trampa. Mediante convenios interadministrativos trasladan dineros de la administración central a la empresa comercial pública correspondiente, para que contrate a dedo o bajo el reglamento interno respectivo. Son prácticas comunes en todo el país, con algunas excepciones.
Los gobernantes, los representantes por elección popular, las organizaciones sociales y gremios económicos deben ser conscientes de la importancia de racionalizar y garantizar transparencia, eficacia y eficiencia en la inversión pública.
Por corrupción y caos en la contratación pública, Colombia pierde anualmente decenas de billones que van a bolsillos particulares, en vez de aplicarse a saldar la deuda social del Estado con la comunidad.
La Ley 1150/2007 fue aprobada para resolver las deficiencias de la Ley 80/93. Después de siete años de vigencia, es inocultable la nueva frustración. La corrupción sigue dinámica, avasallante en cualquier tipo de contratación de obras y consultorías.
Las normas legales vigentes sobre contratación pública, junto con la ineficacia de los órganos de control, permiten al ordenador del gasto deshonesto y a sus secuaces practicar maniobras en la elaboración de pliegos de condiciones sobre participación, evaluación de propuestas, adjudicación y términos contractuales. Así es posible confeccionar pliegos de condiciones a la medida del mejor postor. Las autoridades y la sociedad lo saben, pero dan palos de ciegos. La laxitud e impunidad institucional y la indiferencia social facilitan el éxito de los corruptos.
Se requieren especificidades concretas para elaboración de presupuestos. Es inaudito que el contratista de obra ejecute estudios, diseños y, según sus conveniencias, elabore el correspondiente presupuesto, como ocurre frecuentemente, exagerando el costo final de las obras. El desastre con las concesiones viales, de primera, segunda y tercera generación, lo demuestran.
Cada entidad debe responder por sus inversiones y contratación de obras, consultorías y suministros, debe disponer de personal técnico idóneo y regirse por absoluto rigor técnico y económico.
El estatuto de la contratación pública debe reglamentar la constitución de sociedades contratantes y calidad profesionales de sus socios, la constitución de consorcios y responsabilidades de sus integrantes.
La contratación pública debe tener controles estrictos y contemplar sanciones drásticas por procedimientos delictivos. Todo acto de corrupción tiene que sancionarse con exclusión definitiva para ejercer cargos públicos o contratar con el Estado, por sí mismo o en consorcio o persona jurídica. El ordenamiento jurídico debe probarle al delincuente que el delito no paga.
La corrupción en la contratación pública se puede controlar y erradicar, con voluntad y responsabilidad política y social.
Marcos Silva
Marcos Silva
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