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Vía libre a eutanasia enciende el debate sobre muerte digna
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Vía libre a eutanasia enciende el debate sobre muerte digna

Opositores dicen que la norma se ajusta más a intereses de los familiares y no de enfermos.

Por: REDACCIÓN SALUD 18 de abril 2015 , 11:19 p. m.
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La resolución del Ministerio de Salud, que define por primera vez en el país una ruta administrativa para garantizar el derecho a morir con dignidad, revivió la irreconciliable y profunda controversia entre seguidores y opositores de la eutanasia.

El protocolo, dado a conocer el viernes y que cumple con el plazo de 30 días y lo ordenado a esa cartera por la Corte Constitucional en la Sentencia T-970 del 4 de marzo del 2015, crea los comités interdisciplinarios en los hospitales, precisa responsabilidades, puntualiza el papel de médicos e instituciones y determina los trámites pertinentes para que el Sistema de Salud le garantice la posibilidad de terminar con su vida en “condiciones dignas” a toda persona que lo solicite en armonía con la Sentencia C-239 de 1997.

Y si bien es una orden, la medida de Minsalud es de gran trascendencia. De acuerdo con el constitucionalista Miguel Rincón, esta resolución destraba el tema de la eutanasia por vía administrativa. “Es una bofetada al Congreso, que en 18 años no ha hecho nada al respecto, a pesar de ser el responsable de reglamentar este asunto”.

Y no le falta razón a Rincón; de hecho, en el Congreso se han hundido cuatro proyectos que han intentado avanzar sobre lo definido por la Corte Constitucional en 1997.

El último, en cabeza del senador Armando Benedetti y que también ha tenido un trámite tortuoso. “Esto no es fácil, la mayoría de mis colegas están de acuerdo con el texto, pero les tienen pánico a los obispos y a los curas que los descalifican”, dice.

De ahí que la resolución del Ministerio de Salud encienda, y esta vez con más fuerza, la polarización que la eutanasia genera a todo nivel. Inmediatamente se conocieron los 19 artículos que la conforman, se empezaron a escuchar voces a favor y en contra.

“Es un paso en firme y en el camino correcto, pero aún falta consolidar el mandato de la Corte Constitucional que reconoció la muerte digna como un derecho fundamental que hay que garantizar”, dijo Juan Mendoza-Vega, presidente de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente y de la Academia Nacional de Medicina.

Por su parte, Pedro Mercado, secretario adjunto de la Conferencia Episcopal de Colombia, calificó la medida como “un atentado al valor sagrado de la vida humana que debe ser custodiado en toda circunstancia”.

De igual forma, desautorizó al Ministerio de Salud por abordar tareas que son del Legislativo y descuidar los que le competen, entre ellos preservar la vida.

En el mismo sentido, el procurador Alejandro Ordóñez, que desde siempre ha manifestado su abierta oposición a la eutanasia, anunció las demandas contra estas medidas a las que califica como instrumentos jurídicos a la cultura de la muerte que atentan contra la familia y la sociedad. “El derecho a la eutanasia aparece como políticamente correcto, pero es la verdadera herencia del nazismo”, dice.

Y mientras las EPS, en cabeza de su vocero, Jaime Arias, manifiestan que cumplirán con lo que se determine dentro del sistema de salud, dentro de los médicos hay voces encontradas.

Claudia Agámez, expresidenta de la Asociación Colombiana de Cuidados Paliativos, considera que la resolución del Ministerio de Salud es confusa y que potencia la vulnerabilidad de los pacientes con enfermedades avanzadas y terminales.

“Parece hecha para aliviar el sufrimiento de los familiares y no de los enfermos”, recalca Agámez.

Otros van más allá, como el cirujano intensivista Androcles Puche, al que la resolución le parece coja porque deja por fuera la posibilidad de que los profesionales puedan decidir conductas frente a pacientes en estado vegetativo prolongado e irreversible y frente a los cuales no media ni la voluntad de los pacientes ni de sus familiares.

“Matar no es un acto médico terapéutico. Si el Estado quiere la eutanasia, no hay ninguna razón constitucional para impedir que sean los familiares de los enfermos los que la ejecuten. Son ellos y no los médicos los que deben responder ante la sociedad y su conciencia. No los médicos”, enfatiza el medico Jorge Merchán Price, de la Organización Médicos Azules.

En medio del debate, el Ministro de Salud, Alejandro Gaviria, discutirá mañana la resolución con las sociedades médicas científicas.

Sobre los médicos que practican la eutanasia en Colombia, se conoce el caso de Gustavo Quintana, quien desde hace más de 30 años ha ayudado a morir a pacientes terminales y dice haber practicado más de 100 procedimientos de este tipo.

Quintana es médico de la Universidad Nacional y, según él, realiza la eutanasia facultado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de 1997, que considera suficiente.

Otros, como el bioeticista Rafael Marín, aseguran que la medida abre una compuerta al asesinato impune de los más vulnerables.

En el mundo se sabe que en países como Holanda, Bélgica, Suiza y Luxemburgo está permitida la eutanasia. En el caso de Estados Unidos, solo cinco estados avalan el procedimiento.

Abecé del trámite de muerte digna

Paciente terminal. Quien solicite el derecho a morir dignamente debe padecer una enfermedad que no tenga tratamiento y cuyo desenlace es la muerte inminente.

Verificar la atención. Antes de hacer efectivo el derecho a morir con dignidad se debe hacer una verificación de la atención que la persona recibió en cuidados paliativos para su enfermedad.

Los costos no son impedimento. Las EPS deben garantizar el derecho a una muerte digna de toda persona que lo solicite y ayudar a que se cumpla con este servicio sin barreras.

Comités de tres profesionales. Los comités del derecho a morir con dignidad estarán conformados por un médico con la especialidad de la patología que padece la persona, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico, que serán designados por los hospitales.

Sin objeción de conciencia. Antes de la conformación del equipo o comité, debe quedar claro que ninguno de sus miembros alegará la objeción de conciencia para bloquear la decisión del paciente. Esta posibilidad tampoco la podrán argumentar las instituciones.

Consentimiento previo. En caso de que la persona mayor de edad se encuentre en incapacidad de manifestar su deseo, dicha solicitud podrá ser formulada por quienes estén legitimados para dar el consentimiento sustituto cuando exista una constancia escrita de tal voluntad.

10 días por solicitud. En un plazo máximo de 10 días calendario, siguientes a la solicitud hecha por el paciente de morir con dignidad, el comité analizará los documentos y le preguntará al paciente si reitera su solicitud. De ser así, aprueba el procedimiento.

24 horas definitivas. Después de que el caso es aprobado por el comité, el hospital tiene un plazo de 24 horas para designar un médico no objetor de conciencia para practicar el procedimiento, que se debe realizar en la fecha que el paciente decida o dentro de los siguientes 15 días calendario.

EPS harán efectivo el derecho. Estas entidades prestadoras de salud serán las encargadas de comunicarse con el comité y de hacer que se cumpla este derecho.

Sí a los cuidados paliativos. Las personas con enfermedades en fase terminal tienen derecho a la atención en cuidados paliativos para mejorar la calidad de vida. Estos pacientes pueden desistir de manera voluntaria y anticipada de tratamientos médicos innecesarios que no representen una vida digna para ellos.

No intervención. Las EPS no podrán interferir, en ningún sentido, en la decisión que adopte el paciente en relación con el derecho a morir con dignidad mediante actuaciones o prácticas que la afecten o vicien.

Atención psicológica. Esta será otra de las obligaciones de la EPS tanto con el paciente terminal como con su familia.

Desistir de la decisión. En medio de la solicitud de una muerte digna, el paciente –dice la resolución– puede desistir en cualquier momento del proceso, lo mismo podrán hacer quienes estén autorizados para tomar esta decisión.

REDACCIÓN SALUD

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